REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000129
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ICELA JOSEFINA CAGUANA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.509.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 25/01/2024
Vista la solicitud de presentada por el ciudadano ICELA JOSEFINA CAGUANA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.509, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ICELA JOSEFINA CAGUANA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.509, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. SEGUNDO: Designar al ciudadano JORGE FELIZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.286.715, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG.NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
NNA/JesusItriago
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