REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000571
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA
SOLICITANTE: FREDDY DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.082.372

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.-

Fecha de entrada: 03/10/2022.

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, presentada por el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.082.372, actuando en este acto en representación a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes Venezolanos Nsº168396722 y 158409230, nacidos en fecha 09-11-2009 y 12-08-2008, debidamente asistido por la defensora Publica Primera ( A ) ( E ) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado GABRIELA NATERA, quienes son hijos de la ciudadana: YRIS CANDELARIA GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.962.796. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante FREDDY DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.082.372, debidamente asistido por la defensora Publica Primera ( A ) ( E ) de la referida defensoría, Abogado GABRIELA NATERA, así como también se encuentra presente la Fiscal Decima Tercero del Ministerio Público ABG. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante, FREDDY DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.082.372, debidamente asistido por la defensora Publica Primera ( A ) ( E ) de la referida defensoría, Abogado GABRIELA NATERA, quien expone: …“Ratifico solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, ante el Consulado de Republica Dominicana, en la Ciudad de Caracas- Venezuela, es el caso que la madre ciudadana YRIS CANDELARIA GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.962.796, el cual se encuentra residenciada en 332 Harrall, AV, Bridgepot, Connecticut, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 4752570986. Acto seguido se realiza la video llamada a la ciudadana ciudadana YRIS CANDELARIA GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.962.796, se encuentra residenciada en 332 Harrall, AV, Bridgepot, Connecticut, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 4752570986, el cual expone: …En este acto doy mi aprobación y Autorización para que mis hijos FABIAN ANTONIO GARCIA GONZALEZ e IRIANNYS DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, de Catorce (14) y Quince (15) años de edad, Titulares de las cedulas de es Nº 33.185.179 y 32.656.542, pasaportes Venezolanos Nsº168396722 y 158409230, nacidos en fecha 09-11-2009 y 12-08-2008, a los fines de que este Tribunal le Autorice el trámite de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, ante el Consulado de Republica Dominicana, en la Ciudad de Caracas- Venezuela, de mis hijos, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. LORYANA DECENA, a los fines de que exponga:.. En este acto imparto mi opinión favorable en relación a la presente solicitud, en virtud de reunir los requisitos legales de procedibilidad. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, presentada por el ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.082.372, actuando en este acto en representación a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaportes Venezolanos Nsº168396722 y 158409230, nacidos en fecha 09-11-2009 y 12-08-2008, debidamente asistido por la defensora Publica Primera ( A ) ( E ) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogado GABRIELA NATERA, quienes son hijos de la ciudadana: YRIS CANDELARIA GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.962.796, el cual se encuentra residenciada en 332 Harrall, AV, Bridgepot, Connecticut, Estados Unidos de Norteamérica, teléfono +1 4752570986 SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano FREDDY DE JESUS GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.082.372, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaportes Venezolanos Nsº168396722 y 158409230, nacidos en fecha 09-11-2009 y 12-08-2008, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera ( A ) ( E ) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que realice los trámites pertinentes, para la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO DE REPUBLICA DOMINICANA, ante el Consulado de Republica Dominicana, en la Ciudad de Caracas- Venezuela. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) días de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO