REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000604
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: BRAYAN JOSE VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.062.920.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar 4º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 10/04/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano BRAYAN JOSE VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.062.920, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar 4º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana presentada por el ciudadano BRAYAN JOSE VERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.062.920, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Auxiliar 4º de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano JOSE LUIS VERA LOBATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.826.229, para que sea el CURADOR AD HOC, de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2024.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG.NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO

NNA/JesusItriago