REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000734
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO YSLANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.940.419
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primero (A) (E) de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ABG. Gabriela Natera

ADOLESCENTES:. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 24/04/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO YSLANDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.940.419, debidamente asistida por la Defensora Publica Primero de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucradas sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas de la ciudadana NATALY DEL VALLE ORTEGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.036.059, teléfono de contacto +34 605341473, a los fines que viajen conmigo para visitar a su esposa y madre de las adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano JOSE FRANCISCO YSLANDIA, debidamente asistida por la Defensora Publica Primero (A) (E) de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ABG. Gabriela Natera. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero (E) del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano JOSE FRANCISCO YSLANDA, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada en ejercicio Gabriela Natera y expone: “….Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de autorización de viaje en favor de mis hijas las adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajaran conmigo, a fin de visitar a su madre ciudadana NATALY DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.036.059, teléfono de contacto +34 605341473, en Madrid España, cuyo Itinerario es el siguiente: Salida el día lunes 24/06/2024 desde caracas Venezuela , a las 19:00 hrs, a través de la Aerolínea Plus Ultra, según vuelo Nº PU702, Llegando el día 25-06-2024 a las 09:55 hrs, CON RETORNO Salida el día Jueves 19-09-2024 a las 13:00 hrs, desde Madrid España Barajas por la Aerolínea Plus Ultra, Vuelo PU701, con llegada a Caracas Venezuela 16:30hras. Su estadía, será en calle Mario de cobre 15, piso 5, puerta B, Moratalaz Madrid España, teléfono +34605341473.Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de las adolescentes de marras, ciudadana la ciudadana NATALY DEL VALLE ORTEGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.036.059, teléfono de contacto +34 605341473 quien manifestó ser la madre de las adolescentes de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, solicitada por ciudadano JOSE FRANCISCO YSLANDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.940.419, a favor de nuestras hijas las adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes vienen a visitarme.- Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo PRIMERO ( E ) del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO YSLANDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.940.419, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero ( A ) ( E ) de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Abogada GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de la ciudadana NATALY DEL VALLE ORTEGA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.036.059, teléfono de contacto +34 605341473. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de la ciudadana NATALY DEL VALLE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.036.059, teléfono de contacto +34 605341473, con el siguiente itinerario siguiente: Salida el día lunes 24/06/2024 desde caracas Venezuela , a las 19:00 hrs, a través de la Aerolínea Plus Ultra, según vuelo Nº PU702, Llegando el día 25-06-2024 a las 09:55 hrs, CON RETORNO Salida el día Jueves 19-09-2024 a las 13:00 hrs, desde Madrid España Barajas por la Aerolínea Plus Ultra, Vuelo PU701, con llegada a Caracas Venezuela 16:30hras. Su estadía, será en calle Mario de cobre 15, piso 5, puerta B, Moratalaz Madrid España, teléfono +34605341473.. Es todo”... Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide”. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO