REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000103
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR, TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE VENEZOLANO.
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.886.369, domiciliada en el Sector tres, vereda 60, casa número 18, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTIDA: CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros 183.848

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 14/08/2023

Vista la diligencia presentada en fecha 30/04/2024, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.886.369, domiciliada en el Sector tres, vereda 60, casa número 18, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros 183.848, y el contenido de los mismos; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregarlos a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 12/04/2024 contentivo de la COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por MARIA GABRIELA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.886.369, domiciliada en el Sector tres, vereda 60, casa número 18, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nros 183.848, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológicos de los ciudadanos ANGELO DAVID MENDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-21.069.255 y BIANCA ANDREINA DEL VALLE GONZALEZ DE MENDEZ, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 26.632.175, respectivamente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA GABRIELA MENDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.886.369, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la cedula de identidad y pasaporte venezolano del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. SONIA ALFARO
NNA/Nigledys’castro.-