REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000653
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: CARMEN GREGORIO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.239.770.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 15/04/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.239.770, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.239.770, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. SEGUNDO: Designar al ciudadano MARGLORYS SARAY GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.317.554, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña GENESIS ALIANNYS “CARDOZO SUNIAGA”, de actualmente Ocho (08) años de edad, nacida en fecha de 15/01/20167, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2024.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG.NERMAR NARVAEZ AQUINO

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

NNA/JesusItriago