REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, quince (15) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000233
SOLICITANTE (S): JOSE ARGENIS HERNANDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.424
DEFENSOR PUBLICO: MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.180.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ARGENIS HERNANDEZ GUAITA, debidamente asistido por el defensor público MANUEL SILVA, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de quinientos treinta y cinco metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (535,83Mts2) y un área de construcción de ciento seis metros con noventa y dos centímetros cuadrados (106,92Mts2).
En fecha 22 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 07 de mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 07 de mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse IRAIDA DEL VALLE VEGA DE GOMEZ y JAIME JOSE ARELLAN LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.031.829 y V-8.970.384, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE VEGA DE GOMEZ, quien respondió Al Primer Particular: si lo conozco desde hace mucho tiempo.- Segundo Particular: si me consta que es propietario de dicho terreno.- Al Tercer Particular: Si me consta.- Y el ciudadano JAIME JOSE ARELLAN LUCES quien respondió: Al Primer Particular: si lo conozco de vista, trato y comunicación.- Segundo Particular: si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que ha realizado dicha inversión y está ubicada en la dirección antes mencionada; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle 9, del sector San Miguel II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, la cual mide quinientos treinta y cinco metros con ochenta y tres centímetros cuadrados (535,83Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la cale nueve (9), midiendo dieciséis metros (16,00Mts), SUR: con la ciudadana María Estela Ramos, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30Mts) ESTE: con la ciudadana Rosalia Moya, midiendo treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50Mts) y OESTE: con la ciudadana Leudy Ortega, midiendo treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80Mts) una casa de habitación compuesta por dos (02) cuartos, un (01) baño, en construcción se encuentra la cocina, otro cuarto, sala comedor (…) con un valor total de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto el ciudadano JOSE ARGENIS HERNANDEZ GUAITA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle 9, del sector San Miguel II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE VEGA DE GOMEZ y JAIME JOSE ARELLAN LUCES, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha siete (07) de Mayo de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano JOSE ARGENIS HERNANDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.938.424, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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