REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000368

SOLICITANTE (S): MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.199
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.180-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE FIGUEROA, debidamente asistida por el abogado MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se les otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 Mts2).
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Abril de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud.

En fecha 16 de Abril de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ELIZABETH RAMONA HERRERA CENTENO y MARIA BETANIA CAMACHO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.851.248 y V-21.514.755, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ELIZABETH RAMONA HERRERA CENTENO, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco de vista, trato y comunicación de muchos años- Segundo Particular: Si me consta que ha construido dicha vivienda con su propio dinero, Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor y la ciudadana MARIA BETANIA CAMACHO SANCHEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco de varios años .- Segundo Particular: Si me consta que tiene dicha propiedad- Al Tercer Particular: Si me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Gran Mariscal, Sector Vista el Sol II, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas unas bienhechurias construida con paredes de bloques de cemento , constante de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) porche (…) con un valor total de doscientos cincuenta bolivares (250 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE FIGUEROA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325,00 Mts2). ubicada en la Calle Gran Mariscal, Sector Vista el Sol II, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: Casa y patio de Mayra de Barroso, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Casa y patio de Mayra Iza Guerra, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Calle Gran Mariscal, midiendo trece metros (13,00 Mts); OESTE: casa y patio de Enrique Maita, midiendo trece metros (13,00 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIZABETH RAMONA HERRERA CENTENO y MARIA BETANIA CAMACHO SANCHEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de Abril de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.

III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.889.199, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Gran Mariscal, Sector Vista el Sol II, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.