REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000190

SOLICITANTE (S): LETZAIDA MERCEDES HERNANDEZ PERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.437.565

DEFENSOR PUBLICO: MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 312.180.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LETZAIDA MERCEDES HERNANDEZ PERALES en Jornada de Justicia Social y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21-02-2024, debidamente asistida por el defensor público MANUEL SILVA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal propiedad del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

En fecha 22 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 27 de Febrero de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 03 de mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano y el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 09 de mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse YESSIBER BENILDE CONTRERAS PINEDA y ANGELA KATIUSKA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.358.869 y V-26.295.869, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana YESSIBER BENILDE CONTRERAS PINEDA, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco desde aproximadamente 8 años vivo cerca.- Segundo Particular: Si me consta que ha realizado dicha inversión y las bienhechurías se encuentra en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si se y me consta.- Y la ciudadana ANGELA KATIUSKA PALMA quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco es mi suegra.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle Julián Mejías, Sector Oficina Uno, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la ciudadana Cruz de Piñero, midiendo cuarenta y cuatro metros (44,00Mts), SUR: con la ciudadana Maria Perales, midiendo cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 Mts) ESTE: con la calle Julián Mejías, midiendo once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) y OESTE: con la ciudadana Teresa Hernández, midiendo diez metros (10,00Mts) la misma se encuentra construida con bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y madera, ventanas de vidrio constante de tres (3) habitaciones, un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) corredor(…) con un valor total dedos mil dólares (2.000 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana LETZAIDA MERCEDES HERNANDEZ PERALES, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la calle Julián Mejías, Sector Oficina Uno, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por las ciudadanas YESSIBER BENILDE CONTRERAS PINEDA y ANGELA KATIUSKA PALMA, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha nueve (09) de Mayo de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana LETZAIDA MERCEDES HERNANDEZ PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.437.565, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la calle Julián Mejías, Sector Oficina Uno, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. EL SECRETARIO,


ABG. ARMANDO JOSE GONZALEZ BRAVO.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSE GONZALEZ BRAVO