REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000343

SOLICITANTE (S): MIGDALIA JOSE MARCANO DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.987

DEFENSOR PUBLICO: BRAYHAN VILLEGAS SOTELDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.321.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSE MARCANO DE MOSQUEDA en Jornada de Justicia Social y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12-03-2024, debidamente asistida por el defensor público BRAYHAN VILLEGAS SOTELDO, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propio tal como consta en documento debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui bajo el acta Nº 14, folio 64, constante de una superficie aproximada de seiscientos nueve metros con veinte centímetros cuadrados (609,20 Mts2) y un área de construcción de quinientos treinta y un metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (531,64 Mts2).

En fecha 13 de Marzo de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 21 de Marzo de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 14 de mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano y copia simple y visto el original ad effectum videndi por la secretaria de este Juzgado de documento público debidamente registrado el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 14 de mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ALUSKA MARIA BARRY STAPLETON y FROILAN RAFAEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.055.806 y V-8.929.366, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana ALUSKA MARIA BARRY STAPLETON, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco aproximadamente 20 años.- Segundo Particular: si como no, si me consta.- Al Tercer Particular: Si se y me consta que tiene ese valor.- Y el ciudadano FROILAN RAFAEL GOMEZ quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco de muchos años soy trabajador de confianza de ella.- Segundo Particular: Si me consta que posee dichas bienhechurías obtenidas de sus propias expensas.- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene dicho valor; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Tercera Carrera Norte, Avenida Winston Churchill, casa Nº 332, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, la cual mide seiscientos nueve metros con veinte centímetros cuadrados (609,20 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: con la familia Yordi, midiendo veinticuatro metros (24,00Mts), SUR: con la Tercera Carrera Norte, midiendo veinticuatro metros con sesenta y dos centímetros (24,62 Mts) ESTE: con el ciudadano Porfirio Brito, midiendo veinticuatro metros con sesenta y dos centímetros (24,62 Mts) y OESTE: con el ciudadano Bernardo Docanto, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80Mts) una casa de dos (2) plantas construida con piso de terracota, techo de placa de cemento, tabelon y machihembrado, paredes recubiertas en cerámica y piso de cerámica constante la planta baja de un (1) jardín, un (1) porche, dos (2) garajes, una (1) sala principal, un (1) recibo-comedor, un (1) salón de estudio tipo biblioteca, seis (6) salas de baño, cuatro (4) habitaciones, un (1) pasillo, una (1) cocina, un (1) salón de estar, un (1) lavandero, un (1) tanque subterraneo con capacidad para treinta y seis mil litros de agua (36.000 lt) y la planta alta consta de una (1) escalera, un (1) balcón de entrada, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño y un (1) balcón (…) con un valor total de CIENTO VEINTE MIL DOLARES (120.000 $)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana MIGDALIA JOSE MARCANO DE MOSQUEDA, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Tercera Carrera Norte, Avenida Libertador (antigua Winston Churchill) casa Nº 332, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ALUSKA MARIA BARRY STAPLETON y FROILAN RAFAEL GOMEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha catorce (14) de Mayo de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana MIGDALIA JOSE MARCANO DE MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.508.987, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Tercera Carrera Norte, Avenida Libertador (antigua Winston Churchill) casa Nº 332, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui,, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. EL SECRETARIO,


ABG. ARMANDO JOSE GONZALEZ BRAVO.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSE GONZALEZ BRAVO