REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º

EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000576

SOLICITANTE (S): ELVIA CAROLINA PIÑA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.657.262

ABOGADAS ASISTENTES: YENNIFER WALTERS y MARYNES QUIJADA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 125.072 y 300.728.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA CAROLINA PIÑA DE QUIROZ y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03-04-2024, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio YENNIFER WALTERS y MARYNES QUIJADA CAMPOS, plenamente identificadas, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle 27 Sur, entre carreras 11 y 12, casa número 27, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el mismo posee un área de terreno de MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040,00 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (326,59 Mts2).

En fecha 04 de Abril de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

En fecha 04 de Abril de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 20 de mayo de 2024, se recibió las resultas de Inspección realizada por la Dirección de Catastro Urbano el cual la misma es agregada a los autos.
En fecha 23 de mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse MARIA EUGENIA ROJAS ZACARIAS y ITALIA JOSEFINA ZACARIAS DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.549.495 y V-4.910.924, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, a la ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS ZACARIAS, quien respondió Al Primer Particular: Si la conozco más de 15 años aproximadamente.- Segundo Particular: Si me consta que tiene dicha ubicación.- Al Tercer Particular: Si se y me consta Cuarto Particular: Si me consta .- Y la ciudadana ITALIA JOSEFINA ZACARIAS DE ROJAS quien respondió: Al Primer Particular: Si la conozco desde su infancia.- Segundo Particular: Si me consta que las bienhechurías están ubicadas en dicha dirección.- Al Tercer Particular: Si se y me consta Cuarto Particular: Si me consta ; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle 27 Sur, entre carreras 11 y 12, casa número 27, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis solas y únicas expensas una vivienda principal construida sobre una parcela de terreno, la cual mide MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040,00 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes, NORTE: con la Familia Quijada, midiendo cincuenta y dos metros (52,00Mts), SUR: con la Familia Guevara González, midiendo cincuenta y dos metros (52,00 Mts) ESTE: con la Familia Concalve, midiendo veinte metros (20,00 Mts) y OESTE: con Calle 27 Sur que es su frente midiendo veinte metros (24,00 Mts) una casa construida con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de una parte de acerolit y otra parte de asbesto, piso de cerámica, puertas y ventanas metálicas y posee los servicios públicos de luz eléctrica y aguas blancas constante de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) tanque subterráneo, una (1) piscina (…) con un valor total de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto la ciudadana ELVIA CAROLINA PIÑA DE QUIROZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, la cual se encuentra ubicada en la Calle 27 Sur, entre carreras 11 y 12, casa número 27, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA EUGENIA ROJAS ZACARIAS y ITALIA JOSEFINA ZACARIAS DE ROJAS, plenamente identificadas, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de los solicitantes. Así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana ELVIA CAROLINA PIÑA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.657.262, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Calle 27 Sur, entre carreras 11 y 12, casa número 27, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA