REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veintisiete (27) de Mayo de 2024
214º y 165º
ASUNTO: BP12-S-2024-000681
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA y PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.257.243 y V-10.125.430, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENNIFER WALTERS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.072.
Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos: ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.257.243 y la ciudadana: PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.430, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°125.072. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, los cuales son los siguientes: 1.-) Un vehículo de las siguientes características: PLACAS: AD4960A: SERIAL NIV: JTB53SK2012576865; SERIAL CARROCERIA: JTB53SK2012576865: SERIAL MOTOR: 3S7095930; MARCA: TOYOTA, MODELO: CAMRY AUTOMATIC; AÑO MODELO: 2001; COLOR: GRIS CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN: USO: PARTICULAR: NRO, PUESTOS: 5: NRO.EJES: 2; TARA: 1300; CAP. CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO, Al vehículo le pertenece el Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre número JTB53SK2012576865-3-1 (190105885050) de fecha 1 de noviembre del año 2019. Dicho bien se encuentra titulado a nombre del ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, por lo que en esta partición se le adjudica al ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA y la Ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el mencionado bien mueble a favor del ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA. y el ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación al bien antes descrito. Las partes consignaron título original del documento de propiedad marcado con la letra "B”. 2) La Sociedad Mercantil "ADIPET, C.A" la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 14 de septiembre del año 2015 bajo el número 33, Tomo 30-A, RM2DOETG, expediente número 263-16617, Rif número J40666854-0 y cuya última modificación se encuentra debidamente registrada por ante la misma oficina de registro, en fecha 20 de Agosto del año 2021 bajo el número 218, Tomo 7-A, RM2DOETG. El capital de dicha empresa se encuentra constituido por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) representado y dividido en DOS MIL (2000) acciones nominativas, con un valor de un Bolívar Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1,50) cada una. La ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ, suscribe y paga SEISCIENTAS (600) ACCIONES nominativas, con un valor de Un Bolívar con Cincuenta Céntimos (Bs. 1,50) cada una; la socia PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ, posee el veinte por ciento (20%) de las acciones que componen el capital social, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). En esta partición se le adjudican dichas acciones al ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA y la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ cede y traspasa todos los derechos que le corresponde sobre las mencionadas acciones a favor del ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA. el ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación a las acciones antes descritas. Adicionalmente el ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, posee el ochenta por ciento (80%) de las acciones que componen el capital social, para un total de UN MIL SEISCIENTAS (1600) ACCIONES nominativas, con un valor de Un Bolívar con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.50) cada una, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00). En esta partición la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que como cónyuge le corresponde sobre las mencionadas acciones a favor del ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, decir, OCHOCIENTAS (800) acciones con un valor de Un Bolívar con Cincuenta Céntimos (Bs. 1,50) cada una, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00). En este acto el ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos quedando como único propietario de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la empresa y la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación a las acciones antes descritas. Las partes consignaron copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil marcada con la letra “C”.3) La Sociedad Mercantil “DISTADIPIER, C.A” la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui de fecha 14 de septiembre del año 2015 bajo el número 33, Tomo 30-A. RM2DOETG, expediente número 263-16617, Rif número J50519068-7. El capital de dicha empresa se encuentra constituido por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) divididas en cien (100) acciones nominativas por un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) no convertibles al portador, suscritas y pagadas de los cuales el ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, posee el Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones que componen el capital Social de la empresa, es decir, CINCUENTA (50) ACCIONES nominativas, con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) cada una, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). La ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre las mencionadas acciones a favor del ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, es decir, VEINTICINCO (25) acciones con un valor de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este acto el ciudadano ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA acepta la adjudicación que se le hace en los términos antes expuestos y la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ no tiene nada que reclamar en un futuro en relación a las acciones antes descritas. Las partes consignaron el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil marcada con la letra “D”.
Asimismo, los solicitantes expresaron en su solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA y PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ, suficientemente identificados; que en fecha 03/05/2024, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha 13/05/2024; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal,suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,declara CON LUGAR; y en consecuencia,SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos: ADIJB JOSE ARAY ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.243, y la ciudadana PETRA ALCIRA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.125.430, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YENNIFER WALTERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.067.362 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.072, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre,a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de La Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2024-000681.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA
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