REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, seis (06) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165º
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2024-000567
SOLICITANTE (S): ORLANDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.241
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.542-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA, plenamente identificados, mediante el cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad de la alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, constante de trecientos doce metros con noventa centímetros cuadrados (312,90 Mts2).
En fecha 03 de Abril de 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Abril de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordena oficiar a la dirección de catastro municipal de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la propiedad de dicha parcela de terreno.
En fecha 26 de Abril de 2024, se recibió diligencia consignando ficha catastral y se agregó a los autos.
En fecha 30 de Abril de 2024, comparece por ante este Tribunal, la parte solicitante, quien presentó a dos personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse ANGEL LUIS PADRINO PARRA y BERONICA ANDREINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.064.173 y V-21.264.282, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los siguientes particulares, al ciudadano ANGEL LUIS PADRINO PARRA, quien respondió Al Primer Particular: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde muchos años de amistad.- Segundo Particular: Si me consta que dichas bienhechurías están ubicadas en la dirección mencionada- Al Tercer Particular: Si me consta que tiene esa distribución.- Al Cuarto Particular: si se y me consta.- Al Quinto Particular: si me consta que posee dicho inmueble sin ningún inconveniente.- Al Sexto Particular: si doy fe de lo expuesto. y la ciudadana BERONICA ANDREINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, quien respondió: Al Primer Particular: Si lo conozco desde aproximadamente 8 años.- Segundo Particular: Si me consta.- Al Tercer Particular: Si me consta que está ubicada en esa dirección.- Al Cuarto Particular: si se y me consta.- Al Quinto Particular: si me consta que posee dicho inmueble sin ningún inconveniente.- Al Sexto Particular: si doy fe de lo expuesto; evacuados como fueren los particulares contenidos en la presente solicitud, siendo hábiles y contestes, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las respectivas actas de testigos.
II
MOTIVA
Ahora bien señala la parte solicitante señala en su libelo, “…Sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la calle araguaney, casa Nº 333, sector los olivos, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui (…); he construido a mis sola y únicas expensas una (1) casa de paredes de bloque con friso, cercada de bloque por el lado norte y el lado oeste, techo de zinc, piso de cemento obra gris, el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor y un deposito (…) con un valor total de inversión de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00 Bs)…”.
En este sentido, consta en las actas procesales que en efecto l ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, realizo a sus únicas expensas unas bienhechurías, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal constante de trecientos doce metros con noventa centímetros cuadrados (312,90 Mts2). Ubicada en la calle araguaney, casa Nº 333, sector los olivos, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguiente: NORTE: con casa que es o fue de Anyeli Yanez, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); SUR: con terreno municipal, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: con terreno municipal, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14.90 Mts); OESTE: con calle araguaney, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14.90 Mts). Asimismo vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL LUIS PADRINO PARRA y BERONICA ANDREINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, plenamente identificados, quienes fueron contestes y no incurriendo en contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, según se desprende de las actas levantadas en fecha treinta (30) de Abril de 2024, a tal efecto, tales declaraciones testimoniales son concordantes entre sí, es por lo que este Juzgado declara procedente la pretensión de la solicitante. Así se establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.753.241, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle araguaney, casa Nº 333, sector los olivos, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DAYLUZ JOSE BUCARITO CARPIO. LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GOICETTI AGUILERA.
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