REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veintiocho (28) de Mayo de 2.024
213° y 165°
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: ALEJANDRA GABRIELA ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.608.946, número de teléfono: +58 4248258557, correo electrónico: ale.romero301017@gmail.com, domiciliada en la Calle Barroso, casa s-n, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.490, número de teléfono 0412.018.94.46.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2024-CAUSA-000076.
En fecha Dos (02) de Mayo de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: ALEJANDRA GABRIELA ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.608.946, número de teléfono: +58 4248258557, correo electrónico: ale.romero301017@gmail.com, domiciliada en la Calle Barroso, casa s-n, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.490, número de teléfono 0412.018.94.46, en contra del ciudadano: FLAVIO YUNIOR LEAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.867.163, número de teléfono: +57 3213379990, correo electrónico: yuniorf01.yl@gmail.com, domiciliado en Calle 26A#12C34, Villavicencio. Meta, en Colombia.
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: FLAVIO YUNIOR LEAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.867.163, número de teléfono: +57 3213379990, correo electrónico: yuniorf01.yl@gmail.com, domiciliado en Calle 26A#12C34, Villavicencio. Meta, en Colombia, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo el día veintitrés (23) de Noviembre del año (2007), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 91, Folio 91 del año 2007, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Barroso, casa s-n, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijo ni adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el día 15 de junio del año 2009. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con la ciudadana: ALEJANDRA GABRIELA ROMERO PINTO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de tres (03) años.
Se recibió en fecha Dos (02) de Mayo del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000076. En fecha siete (07) de Febrero del año 2024, este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la respectiva Boleta de Notificación personal del ciudadano: FLAVIO YUNIOR LEAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.867.163, número de teléfono: +57 3213379990, correo electrónico: yuniorf01.yl@gmail.com, domiciliado en Calle 26A#12C34, Villavicencio. Meta, en Colombia. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha Ocho (08) de Mayo de 2.024, la Boleta de notificación utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, realice en mi carácter de Alguacil Titular, una video llamada al ciudadano: FLAVIO YUNIOR LEAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.867.163 número de teléfono: +57 3213379990; el cual me manifestó que estaba de acuerdo en divorciarse y como señal de esta de acuerdo se colocó su cedula de identidad bajo el mentón a los fines de que yo realice un capture fotográfico, el cual anexe al presente escrito, en esta misma fecha la cual el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 14-05-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui Abg. MARISAMIL DEL VALLE MALAVE VASQUEZ en fecha 14 de Marzo de 2.024, “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…no tengo observaciones, ni objeciones que hacer en la presente solicitud…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: ALEJANDRA GABRIELA ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.608.946, número de teléfono: +58 4248258557, correo electrónico: ale.romero301017@gmail.com, domiciliada en la Calle Barroso, casa s-n, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la abogada en ejercicio: BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Instituto de Prevención Social bajo el número 110.490, número de teléfono 0412.018.94.46, en contra del ciudadano: FLAVIO YUNIOR LEAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.867.163, número de teléfono: +57 3213379990, correo electrónico: yuniorf01.yl@gmail.com, domiciliado en Calle 26A#12C34, Villavicencio. Meta, en Colombia, de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO al vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo el día veintitrés (23) de Noviembre del año (2007), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 91, Folio 91 del año 2007 que unió a los ciudadanos: ALEJANDRA GABRIELA ROMERO PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.608.946, número de teléfono: +58 4248258557, correo electrónico: ale.romero301017@gmail.com, domiciliada en la Calle Barroso, casa s-n, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui y al ciudadano: FLAVIO YUNIOR LEAL OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.867.163, número de teléfono: +57 3213379990, correo electrónico: yuniorf01.yl@gmail.com, domiciliado en Calle 26A#12C34, Villavicencio. Meta, en Colombia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2024-CAUSA-000076
MPM/tmm
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