REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Seis (06) de Mayo de 2.024.
213º y 165º
Vista la solicitud presentada en fecha Uno (01) de Abril del año 2.024, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI correspondiéndole por distribución al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentado por la ciudadana: NILDA JOSEFINA SISCO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.205.118, debidamente asistida en el presente acto por el Abogado en ejercicio: ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.958.154, Inscrito en el I. P.S.A bajo el número 52.116, dándosele la entrada en fecha 01-04-2.024 y admisión en fecha 04-04-2024, mediante la cual solicitan se les otorguen TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, enclavadas sobre un Terreno Municipal propiedad del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Anzoátegui c/c Los Llanos, casa s/n., Sector Sapacem, Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (438,62 mst2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Familia Figueredo, con (11 mts.); SUR: Calle Anzoátegui, con (10,65 mts); ESTE: Casa y solar de Ramona Galindo, con (39,80mts) y OESTE: Calle Los Llanos, con (41,20mts). Dichas bienhechurías constan de una casa paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc y piso de cemento, con dos (02) habitaciones, que miden tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85mts) de ancho por tres metros con noventa y siete centímetros (3,97mts) de largo cada una con: una (01) sala comedor de tres metros con sesenta centímetros (3,60mst)de ancho por siete metros con noventa centímetros (7,90mts)de largo; una (01) sala cocina que mide tres metros con veintiséis centímetros (3,26mts)de ancho por cuatro metros con cuarenta y seis centímetros (4,46mts) de largo; una (01) sala baño con medidas de un metro con setenta centímetros (1,70mts)de ancho por tres metros con veintiséis centímetros (3,26mts)de largo: además existe una construcción de siete metros con cuarenta centímetros (7,40mts)de largo por tres metros con sesenta y tres (3,63mts) de ancho y una (01) sala de baño, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, y piso de cemento; de igual manera están construida unas bases con las siguientes medidas tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55mts)de ancho por siete metros (7,00mts) de largo. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (252.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la citada bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas sobre un Terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Calle Anzoátegui c/c Los Llanos, casa s/n., Sector Sapacem, Comuna Ezequiel Zamora de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui como se desprende en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, D.C.M 2.024-12. Expedida en fecha 15 de Marzo del año 2.024, por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua, ciudadano Lic. SIMON R. VIVAS T. Cursante al folio tres (03) de la presente solicitud. Confirmado por Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua estadio Anzoátegui de fecha 24 de Abril del año 2024; D.C.M. 2024-01. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: AMILCAR JOSE FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.624.060, número de teléfono 0424.823.51.05 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Miranda, casa Nº 33., Sector Casco Histórico de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y JAVIER JESÚS VILLARROEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.522.001, número de teléfono 0412.196.41.30 (presento su cedula de identidad laminada), domiciliado en la Calle Miranda, casa Nº 40., Sector Casco Histórico de la ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios (09) y (10) respectivamente y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DICHAS ACTUACIONES TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: NILDA JOSEFINA SISCO RONDON, plenamente identificada en auto sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los solicitantes. Así se decide.

EL JUEZ

ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - -

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
Nº 2024-SOLICITUD-000036
MPM/tmm