REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000139
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: RICHARD JOSE DROZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.465.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS JOSE GOMEZ MATA inscrito el inpreabogado bajo el Nro 262.113.
DEMANDADA: GUSMAR DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.025.538.
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/12/2023
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, presentada por el ciudadano; RICHARD JOSE DROZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ MATA inscrito el Inpreabogado bajo el Nro 262.113, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana: GUSMAR DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.025.538 en donde se encuentran involucrados la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de ocho (08) años de edad, fecha de nacimiento 16/12/2015, quienes no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia del apoderado Judicial de la parte demandante el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ MATA inscrito el Inpreabogado bajo el Nro 262.113, y la no comparecencia de la ciudadana: GUSMAR DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.025.538 ni por si ni por abogado alguno.-Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ MATA inscrito el Inpreabogado bajo el Nro 262.113, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RICHARD JOSE DROZ MENDOZA, antes identificado, quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal que une a mi representado con la ciudadana GUSMAR DE JESUS RODRIGUEZ, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en su nombre todos y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo…”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano JOSE DROZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.465, al número telefónico +56 9 9391 2796, actualmente residenciado en Edificio DP 603, Novena Avenida 1195 San Miguel, Chile y manifestó: “…Ratifico la presente solicitud de Divorcio que realice en fecha 19/12/2023, y sea disuelto el vínculo conyugal que me une a la ciudadana GUSMAR DE JESUS RODRIGUEZ, y sean establecidas las instituciones familiares a favor de mi hija CLAUDIA ESMERALDA DROZ RODRIGUEZ…”Acto seguido interviene la Fiscal Encargado de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, debidamente notificado del presente procedimiento, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada a través de los medios electrónicos específicamente mediante correo electrónico en donde se pudo evidenciar su firma, huellas dactilares y el lugar donde actualmente se encuentra domiciliada, siendo la ciudad de Santiago de Chile, Chile; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano; RICHARD JOSE DROZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.068.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ MATA inscrito el Inpreabogado bajo el Nro 262.113, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana: GUSMAR DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.025.538 en donde se encuentran involucrados la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha doce (12) de septiembre del año 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 057, folio 49, tomo I, año 2014. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran el interés superior de la mencionada niña, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diez (10) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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