REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000436
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CAMEN MONTES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5.470.519, asistida por la abogada en ejercicio ROSIBEL DEL VALLE ZAMORA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.512.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE (COLOCACION FAMILIAR).
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16-02-2023.-
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 06 de mayo del año 2024, por la ciudadana YAJAIRA DEL CAMEN MONTES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5.470.519, asistida por la abogada en ejercicio ROSIBEL DEL VALLE ZAMORA BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.512; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 09-04-2024, la cual riela desde el folio 62 al folio 67 y en la que se decretó con lugar la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR A LA CIUDADANA YAJAIRA DEL CAMEN MONTES DE RUIZ (ABUELA MATERNA), ANTERIORMENTE IDENTIFICADA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA ALANNA (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de los ciudadanos ESTEFANIA CAROLINA RUIZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.671.181 y ORLANDO JOSE CHENG GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.16.666.752, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana: ciudadana YAJAIRA DEL CAMEN MONTES DE RUIZ, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YAJAIRA DEL CAMEN MONTES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5.470.519, en su condición de abuela materna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , anteriormente identificada, a los fines de que lleve a cabo el proceso relativo al TRÁMITE DE PASAPORTE de la niña ALANNA ESTEFANIA CHENG RUIZ, nacida en fecha 22/10/2020, de actualmente de tres (03) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
SPG/ANA
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