REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de dos mil veinticuatro.-
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000282.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: JORMARYS DEL VALLE ROJAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.892.824,.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS.-
PARTE NOTIFICADA: YUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.272.206 y domiciliado en la Ciudad de COLOMBIA_ BOGOTA y numero tel+573018129458.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: CIENTO SESENTA DOLARES (160$) MENSUALES.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/02/20234-
, En el día de hoy, LUNES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO 2024 , siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana, JORMARYS DEL VALLE ROJAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.892.824, domiciliada en la Calle El lago, casa nro 50, Sector El Cardonal del Municipio Simón Bolívar debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano YUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.272.206 y domiciliado en la Ciudad de COLOMBIA_ BOGOTA y numero tel+573018129458, en donde se encuentra involucrado sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil TOMAS GUZMAN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana JORMARYS DEL VALLE ROJAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.892.824, domiciliada en la Calle El lago, casa nro 50, Sector El Cardonal del Municipio Simón Bolívar debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG MARANLLELYRAMIREZ (encarga).Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: YUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.272.206 y domiciliado en la Ciudad de COLOMBIA_ BOGOTA y numero tel+573018129458 .Igualmente se deja constancia de incomparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de JORMARYS DEL VALLE ROJAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.892.824, domiciliada en la Calle El lago, casa nro 50, Sector El Cardonal del Municipio Simón Bolívar debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG MARANLLELYRAMIREZ (encarga) quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana por la ciudadana, JORMARYS DEL VALLE ROJAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.892.824, domiciliada en la Calle El lago, casa nro 50, Sector El Cardonal del Municipio Simón Bolívar debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda ABG JEANETTE BERRIOS, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano YUNIOR JOSE BURIEL CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.272.206 y domiciliado en la Ciudad de COLOMBIA_ BOGOTA y numero tel+573018129458, en donde se encuentra involucrado sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 242, folio 245, tomo 01 año 2019. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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