REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, 13 de mayo de dos mil veinticuatro.-


ASUNTO: BP02-J-2024-000525-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121,.-

ABOGADO ASISTENTE: JEYSODELVA FLORES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 109.123.-

NIÑA (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 26/03/2024.

Escuchada la opinión mediante número telefónico +580424.-8464869, MERBIS JOSE ZAMBRANO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 17.219.127,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Urbanización Santa Inés, casa nro 52 del Estado Táchira,realizándose la llamada, presente la solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 09/04/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, ciudadana: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 57 de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEYSODELVA FLORES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 109.123 y donde se encuentra relacionado un hija (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento número 629, folio 379 del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: MERBIS JOSE ZAMBRANO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 17.219.127,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Urbanización Santa Inés, casa nro 52 del Estado Táchira, número telefónico +580424.-8464869.Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hija, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 57 de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEYSODELVA FLORES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 109.123 y así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la fiscal Décimo Primero del Ministerio público ABG MARISAMIL MALVE-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEYSODELVA FLORES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 109.123,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 26/03/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hija el ciudadano; MERBIS JOSE ZAMBRANO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 17.219.127en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que ella este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestros hijos puedan visitarla en el Lugar de su residencia o el pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +580424.-8464869.del MERBIS JOSE ZAMBRANO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 17.219.127 quien se encuentra domiciliada en tachira -PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121,a favor de nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Es todo. PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 57 de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEYSODELVA FLORES BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 109.123 y donde se encuentra relacionado un hija (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fecha de nacimiento 13/06/2017 , según acta de nacimiento número 629, folio 379 del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto el padre el ciudadano: MERBIS JOSE ZAMBRANO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 17.219.127,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Urbanización Santa Inés, casa nro 52 del Estado Táchira, número telefónico +580424.-8464869.Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hija, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. -SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano MERBIS JOSE ZAMBRANO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 17.219.127,quien actualmente se encuentra domiciliado en la Urbanización Santa Inés, casa nro 52 del Estado Táchira, número telefónico +580424.-8464869,de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: ANGELA FABIANA CERMEÑO SGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.390.121,a favor de nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas al igual que en embajadas o consulados así mismo la compra de boletos aéreos, terrestres, marítimos y cualquier otro medio de transporte así mismo todo lo necesario administrativamente o judicial para el libre desenvolvimiento del bienestar y la personalidad del adolescente de marras. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al trece (13) día del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164ª de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario

Abg JESUS MAITA
.-.-

En la misma fecha siendo las 10.00 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia.

El Secretario

Abg. JESUS MAITA