REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona

Barcelona, QUINCE (15) de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: BP02-J-2024-000168.

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944.-
ABOGADO ASISTENTE: VIVIANA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.620.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 02/04/2024.-

Visto la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, planteado por la ciudadana YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944 de éste domicilia en el Sector guamachito , calle 1 de primero de mayo, casa s/n de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, , debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.620, donde se encuentra relacionado su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.874.861, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia del la ciudadana YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944 de éste domicilia en el Sector guamachito , calle 1 de primero de mayo, casa s/n de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, , debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.620, y finalmente se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra la ciudadana YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944 de éste domicilia en el Sector guamachito , calle 1 de primero de mayo, casa s/n de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, , debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.620el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 02/02/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que consta en autos los movimientos migratorios del padre de mi hija el, ciudadano JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.874.861, cursante a los folios 13 al 14 del expediente, donde se evidencia su salida del país sin retorno, específicamente a cucuta-colombia para que sin limitación alguna ella pueda realizar todos los tramites que sean necesarios para el desarrollo integral, en aras de salvaguardar su desarrollo integral, crecimiento, recreación y educación de mi hija. Es todo”.- Seguidamente se acuerda a incorporar los medios probatorios que constan en la presente causa. A tal efecto se señala como PRUEBA DOCUMENTAL: PRIMERO: Promuevo reproduzco y haga valer copia certificada del acta de nacimiento de la niña de marras, cursante desde le folio 6 y 7 dvto del expediente.- SEGUNDO: Solicito y haga valer los Movimientos Migratorio expedidos en fecha 12/03/2024, signado con el numero 00103-2 relacionado con el padre de la niña de marras, cursante a los folios (13) al (14) del expediente, donde se demuestra que el referido ciudadano se encuentra fuera del país del 16/02/2019-”.- Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, planteado por la ciudadana YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944 de éste domicilia en el Sector guamachito , calle 1 de primero de mayo, casa s/n de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, , debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIANA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.620, donde se encuentra relacionado su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.874.861, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al Ciudadano JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.874.861todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN y se le otorga a la ciudadana YENIFER OSCARINA NEGRON CENTENO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.256.944 a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y ASI SE DECIDE.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Y ASI SE DECIDE.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Y ASI SE DECIDE.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a losquince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha siendo las 12:00 A.M. se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS MAITA.



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