REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, 15 de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO: BP02-J-2024-000737.-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.771

.ABOGADO ASISTENTE: ANA JACINTA DURAN Y GLENAL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 21.203. y 265.802.-
.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 25/04/2024.-

Escuchada la opinión mediante número telefónico +34722808853 a la ciudadana JOSELIN ELENA LEIVA NARANJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.462.996 , quien actualmente se encuentra domiciliada en la avenida Santa mariña , nro 10, piso 03, puerta 03 , Redondeala Pontevedra, Galicia España como se encuentra la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 31/04/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ RONDON ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.771 domiciliado Av Guzmán Lander, Calle Principal, casa 58 de la Ciudad De Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados ANA JACINTA DURAN Y GLENAL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 21.203. y 265.802, y donde se encuentra relacionado unos hijos (02) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento del primero número y folio 254, tomo II del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui segundo número y folio 897, tomo IV del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: JOSELIN ELENA LEIVA NARANJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.462.996,quien actualmente se encuentra domiciliada en la avenidad Santa mariña , nro 10, piso 03, puerta 03 , Redondeala Pontevedra, Galicia España , número telefónico +34722808853-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.771 GLENAL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 265.802,y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la fiscal Décimo tercero del Ministerio público ABG LORYANA DECENA-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra del ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.771 GLENAL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 265.802,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 25/04/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre hijos (02) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hijo el ciudadano :JOSE LUIS LOPEZ RONDON ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.771en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que el este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hijo puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o el pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono 34722808853-de la ciudadana JOSELIN ELENA LEIVA NARANJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.462.996,quien actualmente se encuentra domiciliada en la avenida Santa mariña , nro 10, piso 03, puerta 03 , Redondeala Pontevedra, Galicia España .-PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de hijos (02) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ RONDON ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.778a favor de hijos (02) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que yo estoy residenciada actualmente en España junto a mis hijos .-Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.771 domiciliado Av Guzmán Lander, Calle Principal, casa 58 de la Ciudad De Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados ANA JACINTA DURAN Y GLENAL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 21.203. y 265.802, y donde se encuentra relacionado unos hijos (02) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento del primero número y folio 254, tomo II del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui segundo número y folio 897, tomo IV del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: JOSELIN ELENA LEIVA NARANJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.462.996,quien actualmente se encuentra domiciliada en la avenida Santa mariña , nro 10, piso 03, puerta 03 , Redondeala Pontevedra, Galicia España , número telefónico +34722808853-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA al ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.568.778de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana; JOSELIN ELENA LEIVA NARANJO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.462.996 , sobre sus hijos por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento del primero número y folio 254, tomo II del año 2013 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui segundo número y folio 897, tomo IV del año 2017 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país así como en embajada y consulados en el extranjero ,también para comprar boletos de viajes aéreos y terrestre y en trenes y ferrocarriles y fluviales , también seguro de vida, inscripciones escolares y toma de decisiones en hospitales o centro asistenciales de salud pública o privada así como todo lo concerniente al libre desarrollo del adolescente de marras ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164ª de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario

Abg. JESUS MAITA