REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: ELIANAHIS JOSE MARIN DE DIAZ y GABRIEL JOSE DIAZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.358.817 y V-13.318.714, respectivamente, la primera con Pasaporte Venezolano Nº 161020219 y visa de los Estados Unidos de América Nº 20230592360020.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/05/2024.-
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos: ELIANAHIS JOSE MARIN DE DIAZ y GABRIEL JOSE DIAZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.358.817 y V-13.318.714, respectivamente, la primera con Pasaporte Venezolano Nº 161020219 y visa de los Estados Unidos de América Nº 20230592360020, debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte venezolano Nº 161002901 y visa de los Estados Unidos de América Nº 20230592360019, en consecuencia, esta Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, solicitud que debe tramitarse conforme al Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en tal sentido, y visto el libelo de la misma, en el cual se evidencia que los referidos ciudadanos realizaron convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: El padre GABRIEL JOSE DIAZ AGUILERA, acuerda dar autorización de viaje para que su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
”, viaje a la ciudad de HOUSTON-ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, con su madre ciudadana ELIANAHIS JOSE MARIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.358.817
con Pasaporte Venezolano Nº 161020219 y visa de los Estados Unidos de América Nº 20230592360020 y así reencontrarse con su hermana que tiene un año que no la ve, respetando el derecho de la adolescente, quienes saldrán por vía aérea el día 17 de julio de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira, saliendo por vía terrestre Caracas-República Dominicana la Romana, en la Aerolínea Lasser, con hora de salida 15:00hrs en el vuelo KL9964, llegando al Aeropuerto Internacional la Romana-República Dominicana, a las 16:30hrs, con conexión República Dominicana la Romana-Miami, el mismo día, con hora de salida a las 18:00hrs y hora de llegada 20:30hrs, en la línea Aérea Lasser, número de vuelo L5203, RETORNO: El día 09 de enero de 2025, Miami-República Dominicana la Romana, con hora de salida a las 13:45hrs, llegando a las 17:15hrs en el vuelo L5200, de la misma línea aérea, luego República Dominicana a la Romana-Caracas, el mismo día, en el vuelo QL763 con salida a las 18:45 hrs y hora de llegada a las 20:15hrs al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, quienes llegarán a la siguiente dirección: 22410 CURLY MAPLE DR, NEW CANEY TEXAS 77357, número telefónico: +13464149478. SEGUNDO: Los padres ELIANAHIS JOSE MARIN DE DIAZ y GABRIEL JOSE DIAZ AGUILERA, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes”.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA todos y cada uno de los términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes que deberán comparecer acompañados de la adolescente una vez regrese a Venezuela, a los fines de verificar su retorno al país y su estado de salud y cuidados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SULEIMA PÉREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
SPG/JenniferGonzález.-
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