REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciseis de Mayo de dos mil Veinticuatro-
214º y 164º



ASUNTO: BP02-J-2024-000705

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada todas la actuaciones procesales en la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425, domiciliada Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO actuando en su condición de tía materna del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento nro 147, folio 147, libro 01, del año 2016 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar su designación como TUTORA, su persona y PROTUTORA ,a la ciudadana: MELIDA CENTENO DE ROMERO (abuela materna), ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.021.381 domiciliada en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: FANNY BEATRIZ YANEZ FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.294.030 domiciliada en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 302 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y GREGORIO JOSE RUIZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.187.568domiciliado en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 305 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del adolescente ya mencionado, en virtud del fallecimiento de la madre la ciudadana; MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.V-12.915.958, según acta defunción nro. 300, folio 050 del año 2023 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y solicitan que el referido adolescente queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido una relación de familiaridad entre ellos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la presencia de la ciudadana; KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425, domiciliada Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA (ENCARGADA) y de la Protutora y demás miembros del Consejo de tutela y de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg.LORYANA DECENA . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la ciudadana; KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425, domiciliada Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso, Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA (ENCARGADA)quienes exponen: “Ratifico la solicitud de que se me otorgue la Tutela de mi sobrino ya que soy quien lo he tenido a nuestro cargo desde que fallecimiento de su madre, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente; como TUTOR, mi persona y PROTUTORA ,a la ciudadana: MELIDA CENTENO DE ROMERO (abuela materna), ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.021.381 domiciliada en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: FANNY BEATRIZ YANEZ FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.294.030 domiciliada en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 302 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y GREGORIO JOSE RUIZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.187.568domiciliado en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 305 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui.- Seguidamente toma la palabra la Fiscal Decimo tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros; ya que es beneficioso del adolescente SANTIAGO JESUS PARRA CENTENO actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número v- 31.495.990 y de fecha de nacimiento10/08/2006- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: su persona y PROTUTORA ,a la ciudadana: MELIDA CENTENO DE ROMERO (abuela materna), ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.021.381 domiciliada en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: FANNY BEATRIZ YANEZ FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.294.030 domiciliada en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 302 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y GREGORIO JOSE RUIZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.187.568domiciliado en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 305 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui.-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de fecha de nacimiento10/08/2006 quienes en lo adelante detentarán la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por presentada por la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425, domiciliada Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO actuando en su condición de tía materna del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento nro 147, folio 147, libro 01, del año 2016 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar su designación como TUTORA, su persona KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425, y PROTUTORA ,a la ciudadana: MELIDA CENTENO DE ROMERO (abuela materna), ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.021.381 domiciliada en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: FANNY BEATRIZ YANEZ FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.294.030 domiciliada en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 302 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y GREGORIO JOSE RUIZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.187.568domiciliado en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 305 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del adolescente ya mencionado, en virtud del fallecimiento de la madre la ciudadana; MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.V-12.915.958, según acta defunción nro. 300, folio 050 del año 2023 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y solicitan que el referido adolescente queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido una relación de familiaridad entre ellos. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL su persona KATIUSKA DEL VALLE PARRA CENTENO ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.303.425, y PROTUTORA ,a la ciudadana: MELIDA CENTENO DE ROMERO (abuela materna), ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.021.381 domiciliada en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 01, apto 103 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: FANNY BEATRIZ YANEZ FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.294.030 domiciliada en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 302 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui y GREGORIO JOSE RUIZ ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.187.568domiciliado en la Urbanización en la Calle Avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización el Paraíso , Bloque 01, escalera 01, piso 03, apto 305 de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del adolescente ya mencionado, en virtud del fallecimiento de la madre la ciudadana; MARIA ALEJANDRA PARRA CENTENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.V-12.915.958, según acta defunción nro. 300, folio 050 del año 2023 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran . ASI SE DECIDE.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG.JESUS MAITA H
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