REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000459
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA.-
PARTE SOLICITANTE: ESTEBAN RAFAEL GUILARTE CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14. 615.579.-
.ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.483.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.Fecha de entrada: 19/03/2024.

Revisada como han sido todas las catas procesales que conforman con ocasión a la solicitud de JUDICIAL (VENTA DE BIEN INMUEBLE), y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LISANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.612.374, actuando en su carácter de representante legal de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.483.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante LISANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.612.37, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.483. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante, ciudadana LISANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.612.374, quien expuso: “…Ratifico la solicitud hecha ante este Tribunal de fecha 19/03/2024, cumplidos con todos los extremos de ley, oída la opinión de mi hijo adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que sea me autorice a la venta de un inmueble de su propiedad, y comprar otro mas grande y céntrico para así garantizarle a mi hijo un mejor bienestar, calidad de vida y incrementar su patrimonio…”. Seguidamente se procede a realizar video llamada a la ciudadana LAURA VIRGINIA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.104.717, a través del número telefónico 0412-9491965, quien expuso: “…Estoy de acuerdo con la venta del inmueble objeto de la presente solicitud por cuanto también es de mi propiedad…”. Seguidamente se procede a realizar video llamada a la ciudadana ANDREA VICTORIA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.. V30.488.857, a través del número telefónico 0424-8221020, quien expuso: “…Estoy de acuerdo con la presente solicitud presentada por mi madre, y se autorice la venta del inmueble que nos corresponde a mi persona, mi hermana LAURA VIRGINIA SALAZAR RODRIGUEZ y a mi hermano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos y condiciones explanados en el la presente solicitud…”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, así como la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (VENTA DE BIEN INMUEBLE), presentada por la ciudadana LISANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.612.374, actuando en su carácter de representante legal de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, debidamente asistida el abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.483.-SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTE Y AMPLIAMENTE a la ciudadana: LISANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.612.374, PARA LA VENTA del inmueble con las siguientes características: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. D-24, situado en la Planta o Piso Uno (P1), de la XI Etapa, del edificio Nº 24, del Conjunto Residencial denominado “Parque Residencial La Colina”, construido sobre un lote de terreno que formo parte de uno de mayor extensión, denominado Urbanización La Colina, Undecima etapa, Ubicado en la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala, Cocina - Pantry, Lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, y se encuentra comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con apartamento C-24, y en parte con área de circulación del Edificio; SUROESTE: Fachada Suroeste del Edificio; SURESTE: Fachada Sureste del Edificio y NOROESTE: EN parte con área de Circulación del Edificio y en parte con facha Noroeste del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado al sureste del inmueble, identificado con el mismo número y letra del apartamento y un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON UN MILLON NOVECIENTAS CUTRO MIL SETECIENTAS SETENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (1,1904762%) de los derechos y obligaciones del mismo. Documento protocolizado bajo el Nro. 2015.2196, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 248.2.3.1.23673 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Consecuencialmente se autoriza la COMPRA del inmueble con las siguientes características: Un apartamento destinado a vivienda distinguido por el Numero 7-B, situado el piso tre (9-3) del edificio número 17, del conjunto residencial denominado “PARQUE RESIDENCIAL LOS CEREZOS”. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (84,77Mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala, Cocina – Pantry, lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con nueve metros (9mts), limitan con Jardinera, vías de acceso a los edificios 15,16 y Estacionamiento. SUR: con nueve metros (9mts)que limitan con fachada posterior del Edificio y estacionamiento 23 y 24; ESTE: Con nueve metros y diez centímetros (9,10 Mts), que limitan con el Oeste del apartamento A-8; y OESTE: Con nueve metros y diez centímetros (9,10mts) que limitan con el este del apartamento B-8, y escalera B. Le pertenece un puesto de estacionamiento identificado con la misma sigla del apartamento y un porcentaje de condominio de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3339%) de los derechos y obligaciones del mismo. Documento quedo registrado bajo el Nro. 29, folio 154 al 159, protocolo primero, tomo nueve, segundo trimestre, año 1994. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ