REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de dos mil veinticuatro
212º y 163º
ASUNTO: BP02-J-2024-00456.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YECKARLIS JOSEFINA CUMANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.304.
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ABOGADO ASISTENTE: MARIANNE COVA URBANO ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365.
PARTE NOTIFICADA: WILL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.515.388.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: TRCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350$)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/03/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YECKARLIS JOSEFINA CUMANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.304, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Ingenio, carrera 39, apto 2-33, torre 02 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano WILL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.515.388; en donde se encuentra involucrada sus hijos, que llevan por nombre ALEJANDRA VALENTINA ROJAS CUMANA, actualmente dieciocho (18) años , fecha de nacimiento 31/05/2005 el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro y folio 82, tomo 01, año 2017 emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil TOMAS GUZMAN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YECKARLIS JOSEFINA CUMANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.304, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Ingenio, carrera 39, apto 2-33, torre 02 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 21.616.Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: WILL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.515.388; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 82.817. Igualmente se deja constancia de incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. LUSA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana YECKARLIS JOSEFINA CUMANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.304, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 21.616 quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de su hijo del que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: YECKARLIS JOSEFINA CUMANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.052.304, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Ingenio, carrera 39, apto 2-33, torre 02 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano WILL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.515.388; en donde se encuentra involucrada sus hijos, que llevan por nombre ALEJANDRA VALENTINA ROJAS CUMANA, actualmente dieciocho (18) años , fecha de nacimiento 31/05/2005 el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro y folio 82, tomo 01, año 2017 emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha dos (02) de julio del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui . Acta Nro. 256, tomo II año 2015. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre depositara la cantidad de trecientos cincuenta dólares americano (350$) los primeros de cinco días de cada mes los cuales serán depositado en el Banco Banesco, cta. corriente nro 01340062860623083146 la cual pertenece a la madre de su hijo. Así mismo el cincuenta (50%) de los demás gastos de colegio inscripción , mensualidad, ropa y útiles escolares, medicina y consulta médica y gastos extra. por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal..- Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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