REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000563
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: SINDY CAROLINA LARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.870.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GABRIELA NATERA.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 03/04/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: ciudadana: SINDY CAROLINA LARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.870, domiciliada en la Calle El Milagro, ,casa 51 , Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GABRIELA NATERA en donde se encuentra involucrado mi hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171816703,fecha de emisión 03/oct/2022 , fecha de vencimiento 02/oct/2027 nacida en fecha 24/07/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 114, folio 114, tomo 01 del año 2010,siendo su padre el ciudadano SIEDER LINK MARCANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.212.137, Documento Nacional de Identidad DNI 70431081K, número de teléfono +34641323826, residenciado en la dirección siguiente CALLE REAL 0068, OSMAN, LOCALIDAD DE BURGO DE OSMAN-PROVINCIA DE SORIA-ESPAÑA así mismo solicito se le realice la video-llamada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana: SINDY CAROLINA LARA FIGUEROA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.870, domiciliada en la Calle El Milagro, ,casa 51 , Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GABRIELA NATERA.-Asimismo se deja constancia de la comparecencia la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra la solicitante la ciudadana: SINDY CAROLINA LARA FIGUEROA ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.870, domiciliada en la Calle El Milagro, ,casa 51 , Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GABRIELA NATERA y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior a favor de mi hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171816703,fecha de emisión 03/oct/2022 , fecha de vencimiento 02/oct/2027 nacida en fecha 24/07/2009 .-El viaje se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: EL DIA DOMINGO 12 DE MAYO 2024 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR MAIQUETÍA DEL ESTADO LA GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HORA DE SALIDA 17:15 EN VUELO IB 6674,LINEA AEREA IBERIA HASTA EL AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ BARAJAS – ESPAÑA LLEGANDO DEL DIA LUNES 13 MAYO DEL AÑO 2024, HORA 07:50.-Retorno: El DIA DOMINGO 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 EN EL VUELO IB 6673, HORA DE SALIDA 11:55 LINEA AEREA PLUS ULTRA AEROPUERTO DESDE EL AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ BARAJAS – ESPAÑA HASTA AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR MAIQUETÍA DEL ESTADO GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HORA DE LLEGADA 15: 20 HRS.-Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la padre el ciudadano: SIEDER LINK MARCANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.212.137, Documento Nacional de Identidad DNI 70431081K, número de teléfono +34641323826, residenciado en la dirección siguiente CALLE REAL 0068, OSMAN, LOCALIDAD DE BURGO DE OSMAN-PROVINCIA DE SORIA-ESPAÑA ,quien manifestó ser el padre de la adolescente de marras quien , mostró su cedula de identidad venezolano en original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País ya que viajaran en compañía de la azafata de la línea aérea.-Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: SINDY CAROLINA LARA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.242.870, domiciliada en la Calle El Milagro, ,casa 51 , Barrio El Esfuerzo de la Ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG GABRIELA NATERA en donde se encuentra involucrado mi hija que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171816703,fecha de emisión 03/oct/2022 , fecha de vencimiento 02/oct/2027 nacida en fecha 24/07/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 114, folio 114, tomo 01 del año 2010,siendo su padre el ciudadano SIEDER LINK MARCANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.212.137, Documento Nacional de Identidad DNI 70431081K, número de teléfono +34641323826, residenciado en la dirección siguiente CALLE REAL 0068, OSMAN, LOCALIDAD DE BURGO DE OSMAN-PROVINCIA DE SORIA-ESPAÑA así mismo solicito se le realice la video-llamada.-SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 171816703,fecha de emisión 03/oct/2022 , fecha de vencimiento 02/oct/2027 nacida en fecha 24/07/2009 según se desprende de la copia certificada de la Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 114, folio 114, tomo 01 del año 2010,y quien viajara en compañía de la azafata de la línea aerea.-El viaje al exterior se hará en el siguiente itinerario: SALIDA: EL DIA DOMINGO 12 DE MAYO 2024 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR MAIQUETÍA DEL ESTADO LA GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HORA DE SALIDA 17:15 EN VUELO IB 6674,LINEA AEREA IBERIA HASTA EL AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ BARAJAS – ESPAÑA LLEGANDO DEL DIA LUNES 13 MAYO DEL AÑO 2024, HORA 07:50.-Retorno: El DIA DOMINGO 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 EN EL VUELO IB 6673, HORA DE SALIDA 11:55 LINEA AEREA PLUS ULTRA AEROPUERTO DESDE EL AEROPUERTO ADOLFO SUAREZ BARAJAS – ESPAÑA HASTA AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR MAIQUETÍA DEL ESTADO GUAIRA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HORA DE LLEGADA 15: 20 HRS- Es todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) día del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164ª de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ