REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 21 de mayo del 2024

ASUNTO: BH0C-J-2024 -0000508.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE.-
.-SOLICITANTE:.- DESIREE FLORES PESTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.673.386.
.-ABOGADA ASISTENTE: ALIRIO MADRID CACERES inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 8.147.--
.NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 22/03/2024-

Vista la demanda de solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana: DESIREE FLORES PESTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.673.386, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO MADRID CACERES inscrito en el inpreabogado bajo el nro 8.147 y donde se encuentra relacionada un hijo (01) que lleva por nombre DEREK DAVID LAREZ FLORES, actualmente de nueve (09) años fecha de nacimiento 02/01/2016- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la no presencia de la ciudadana DESIREE FLORES PESTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.673.386, ni por si ni por abogado alguno. Y así mismo la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico-Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto esta juzgadora vista la incomparecencia de la solicitante extingue AUTORIZACION DE PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana: DESIREE FLORES PESTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.673.386, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO MADRID CACERES inscrito en el inpreabogado bajo el nro 8.147 y donde se encuentra relacionada un hijo (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se extingue la presente causa dar por terminado tal como lo prevé el artículo 522 de la ley especial.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Y ASI SE DECIDE.-
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) de mayo del 2024. Años 214º de la Independencia y 169º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA -








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