REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000418
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: YERALDIN DEL CARMEN MAITA SIMOZA Y MIGUEL ELIAS CASTILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.963.973 Y V-15.617.875, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KENDRI JOSE RODRIGUEZ PARABABIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 228.757, respectivamente.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 10-05-2024.

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos YERALDIN DEL CARMEN MAITA SIMOZA Y MIGUEL ELIAS CASTILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.963.973 Y V-15.617.875, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio KENDRI JOSE RODRIGUEZ PARABABIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 228.757, los cuales acordaron HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con pasaporte Nro 186639874, POR MOTIVO DE DEPORTE, EL CUAL FUE SELECCIONADO PARA PARTICIPAR EN LA CUARTA EDICIÓN DEL TORNEO INTERNACIONAL DEL FUTBOL BASE MADCUP 2024 EN LA CATEGORÍA SUB 9, EL CUAL VIAJARA EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO CARABALLO ARREAZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V-16.182.674, CON PASAPORTE NO 186639531, TELÉFONO: 0424-825-8351, A LA COMUNIDAD DE MADRID-ESPAÑA, EL DIA 14 DE JUNIO DE 2024, CON FECHA DE RETORONO EL 27-06-2024, SIENDO SU ITINERARIO DE VIAJE EL SIGUIENTE: FECHA DE SALIDA: el dia 14-06-2024 por la Aerolínea. Laser Airlines desde Caracas (SIMON BOLIVAR) Nº de vuelo QL2920, Nro de Tickets 782-0340547941, y Nro 7820340547949 hora de salida 18:30, con destino a MADRID. FECHA DE RETORNO: el dia 27-06-2024 por la Aerolínea. Laser Airlines desde MADRID, Nº de vuelo QL2921, Nro de Tickets 782-0340547941, y Nro 7820340547949, hora de salida 11:15, con destino a CARACAS. “Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
SPG/ANA