REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona

Barcelona, 21 de Mayo de dos mil veinticuatro (2024)


ASUNTO: BP02-J-2024-000660.-
Sentencia definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525.358.-


.ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 243.184 -

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 16/04/2024.-

Escuchada la opinión mediante número telefónico +393518299858 a la ciudadana; ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.925.979,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad ITALIA , VIA DON BOSCO 29, TORINO , REGION PIEMONTE, ITALIA, realizándose la llamada, la presente solicitud de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 08/05/ 2024, y cumplido los lapso procesales con ocasión a la presente solicitud de DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, mutuo acuerdo interpuesta por el ciudadano: JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358, domiciliado en el Delfín Mendoza, Calle diez , tucupita , Del Estado Delta Amacuro número tlf 0424-9207523 ,debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 243.184 y donde se encuentra relacionado un adolescente (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fecha de emisión 01/agt/2023 y fecha de vencimiento 31/jul/2028 , según acta de nacimiento número 288, folio 89, tomo II del año 2010 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.925.979,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad ITALIA , VIA DON BOSCO 29, TORINO , REGION PIEMONTE, ITALIA, número telefónico +393518299858-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 243.184 del ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358, domiciliado en el Delfín Mendoza, Calle diez, tucupita , Del Estado Delta Amacuro numero tlf 0424-9207523, según poder especial apud acta de fecha 18 de abril del año 2024 y riela en el folios 10 y dvto del presente expediente asi mismo la no comparecencia la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARISAMIL MALAVE.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. SULEIMA PEREZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 243.184 del ciudadano JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358, domiciliado en el Delfín Mendoza, Calle diez, tucupita , Del Estado Delta Amacuro numero tlf 0424-9207523, según poder especial apud acta de fecha 18 de abril del año 2024 y riela en el folios 10 y dvto del presente expediente,el cual expone:”…Ratifico la solicitud realizada en fecha 16/04/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con la padre de mi hijo el ciudadano: JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358,en que me autorice de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, para que yo pueda ejercer de manera unilateral la Patria Potestad, sin que mi intención aquí manifestada implique, que el este renunciando a las instituciones familiares, legalmente establecidas. Por lo que acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, abierto y sin limitación alguna, para que a nuestro hijo puedan visitarlo en el Lugar de su residencia o el pueda venir hasta aquí cada vez que así lo desee y mantener contacto permanente a través de la Vía telefónica, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior del mismo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +393518299858 la ciudadana; ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.925.979,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad ITALIA , VIA DON BOSCO 29, TORINO , REGION PIEMONTE, ITALIA,-PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo que se le conceda Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien respondió: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano; JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358,a favor de su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Es todo. …PRIMERO: se declara con lugar EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por la ciudadana; JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358, domiciliado en el Delfín Mendoza, Calle diez , tucupita , Del Estado Delta Amacuro numero tlf 0424-9207523 ,debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES LUGO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 243.184 y donde se encuentra relacionado un adolescente (01) que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y titular del pasaporte número 180464438, fecha de emisión 01/agt/2023 y fecha de vencimiento 31/jul/2028 , según acta de nacimiento número 288, folio 89, tomo II del año 2010 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui en ocasión a la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, por cuanto la madre la ciudadana: ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.925.979,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad ITALIA , VIA DON BOSCO 29, TORINO , REGION PIEMONTE, ITALIA, número telefónico +393518299858-Es el caso que de mutuo acuerdo vía telefónica y por vía Chat y tomando en cuenta el interés superior de su hijo, han convenido de común y amistoso acuerdo, AUTORIZAR a la referida madre al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD-SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA al ciudadano: JUANCARLOS ENRIQUE MAURERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.525,358, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedó demostrado la filiación.-En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana ORQUIDEA VENEZUELA DE LA ROSA MARCANO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.925.979,quien actualmente se encuentra domiciliada en la Ciudad ITALIA , VIA DON BOSCO 29, TORINO , REGION PIEMONTE, ITALIA, número telefónico +393518299858 sobre su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y titular del pasaporte número 180464438, fecha de emisión 01/agt/2023 y fecha de vencimiento 31/jul/2028 , según acta de nacimiento número 288, folio 89, tomo II del año 2010 emanada del Registro Civil y Electoral parroquia clarines del Municipio Bruzual del Estado Anzoáteguipara que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro del país así como en embajada y consulados en el extranjero ,también para comprar boletos de viajes aéreos y terrestre y en trenes y ferrocarriles y fluviales , también seguro de vida, inscripciones escolares y toma de decisiones en hospitales o centro asistenciales de salud pública o privada así como todo lo concerniente al libre desarrollo del adolescente de marras ,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de MAYO del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 164ª de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. SULEIMA PEREZ
El Secretario

Abg. JESUS MAITA.-

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dictó y publico la anterior sentencia.