REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000843
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIAJE.
SOLICITANTE: JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, pasaporte Venezolano N.º 169995821.-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. HERMINA ELENA LAYA PARRILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.740.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 09/05/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, pasaporte Venezolano N.º 169995821, debidamente asistido por la ABG. HERMINA ELENA LAYA PARRILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.740, a favor de sus sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero titular del pasaporte Nro. 161085953, con fecha de vigencia desde el 01/09/2021 hasta el 31/08/2026 y el segundo portador del pasaporte Nro. 160646982, con fecha de vigencia desde el 20/08/2021 hasta el 19/08/2026, hijos del ciudadano GUILLERMO JOSE FELIX BLOEM LAYA, nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N.º V-15.030.007, domiciliado en la Ciudad Madrid-España, Número de teléfono de contacto +34 643 42 09 65. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, debidamente asistida por la ABG. HERMINA ELENA LAYA PARRILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.740, Asimismo se deja constancia que la incomparecencia de la ciudadana Fiscal DécimoTercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor y cambio de residencia de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje junto a mi persona, y residenciarnos en Madrid con la finalidad de reunificarnos como familia ya que el padre de mi hijo se encuentra residenciado en dicho país…”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños ciudadano GUILLERMO JOSE FELIX BLOEM LAYA, nacionalidad venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N.º V-15.030.007, domiciliado en la Ciudad Madrid-España, Número de teléfono de contacto +34 643 42 09 65, quien manifestó ser el padre de los niños de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País y Cambio de Residencia, planteado por la ciudadana JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, pasaporte Venezolano N.º 169995821, debidamente asistido por la ABG. HERMINA ELENA LAYA PARRILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.740, a favor de sus sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el segundo portador del pasaporte Nro. 160646982, con fecha de vigencia desde el 20/08/2021 hasta el 19/08/2026, SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE y CAMBIO DE RESIDNECIA, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el primero titular del pasaporte Nro. 161085953, con fecha de vigencia desde el 01/09/2021 hasta el 31/08/2026 y el segundo portador del pasaporte Nro. 160646982, con fecha de vigencia desde el 20/08/2021 hasta el 19/08/2026, quien viajara en compañía de su madre ciudadana JENIS CAROLINA HERNANDEZ D`AMBROSIO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-17.235.382, pasaporte Venezolano Nº 169995821, a Madrid - España. El viaje se hará en el siguiente itinerario: IDA: el día 24/05/2024 desde la ciudad de Caracas – Venezuela (Hora de Salida 21:40) hasta la ciudad de Madrid – España(Hora de llegada 12:20) con la aerolínea AirEuropa a través del vuelo UX72. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los niños no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
|