REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 23 de MAYO de dos mil veinticuatro
212º y 163º

ASUNTO: BP02-J-2024-000462.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: CRUZ MANUEL CAGUANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.480.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JESUS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001.-

PARTE NOTIFICADA: CINTHIA LIZ MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.008.464;

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES

MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) MENSUALES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/05/2023.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano, CRUZ MANUEL CAGUANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.480, domiciliado en la Calle Principal de Santa fe , casa s/n del Estado Sucre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana CINTHIA LIZ MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.008.464;domiciliada en Los Cortijos de Oriente, av Colector, modulo 30, casa nro 05 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano CRUZ MANUEL CAGUANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.480, domiciliado en la Calle Principal de Santa fe , casa s/n del Estado Sucre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001.Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada,la ciudadana; CINTHIA LIZ MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.008.464 debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANZANARE, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 103.709 . Igualmente se deja constancia de comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR,debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano, CRUZ MANUEL CAGUANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.480, domiciliado en la Calle Principal de Santa fe, casa s/n del Estado Sucre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001 quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano, CRUZ MANUEL CAGUANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.420.480, domiciliado en la Calle Principal de Santa fe , casa s/n del Estado Sucre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001 mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana CINTHIA LIZ MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.008.464;domiciliada en Los Cortijos de Oriente, av Colector, modulo 30, casa nro 05 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 113 folio 349 al 351, tomo I año 2000. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.- Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los ventitres (23) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ