REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona 23 de MAYO de dos mil veinticuatro.
212º y 163º
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ASUNTO: BP02-J-2024- 000766-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): BORIS RAFAEL VELASQUEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.057.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

,DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 29/04/2024

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano; BORIS RAFAEL VELASQUEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.057, domiciliado en el Sector Cayaurinma II, casa nro 13-30 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO y quien actúa como representante de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana IRAMA ISABEL CACERES PEDRIQUE (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 20.342.990, según acta de defunción número 078 ,folio 078 , tomo 01 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui..-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MARIN habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA (ENCARGADA) y de los testigos, ciudadanas: ALICIA CACERES PEDRIQUE Y MARYORIS ACOSTA GARCIA ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-20.342.991 y v- 8.272.657 domiciliados en Barcelona del Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el el ciudadano; BORIS RAFAEL VELASQUEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.057, domiciliado en el Sector Cayaurinma II, casa nro 13-30 de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera ABG MARIA EUGENIA MURILLO y quien actúa como representante de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana IRAMA ISABEL CACERES PEDRIQUE (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 20.342.990, según acta de defunción número 078 ,folio 078 , tomo 01 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui-SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana IRAMA ISABEL CACERES PEDRIQUE (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-. 20.342.990, según acta de defunción número 078 ,folio 078 , tomo 01 del año 2024, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su esposo el ciudadano BORIS RAFAEL VELASQUEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.057,segun acta de matrimonio según número 383, folio 95, tomo III de fecha 09/12/2014 d, emanada del Registro civil y electoral de la parroquia pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ

EL SECRETARIO

ABG.- JESUS MAITA HERNANDEZ.-
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