REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo del año dos mil veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-0000838.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO VDE RESIDENCIA AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: MANUEL DEL VALLE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.574.916.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 08/05/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por el ciudadano MANUEL DEL VALLE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.574.916 domiciliado en la Urbanización Santa Bárbara, Calle España, casa nro 01, La Caraqueña, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la defensora Publica ABG GABRIELA NATERA y quien actúa en representación en su carácter legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 161971441 con fecha de emisión 27/09/2021 y fecha de vencimiento 26/09/2026 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Mario Briceño Iragory del Estado Aragua, bajo el acta y folio nro. 1224, folio 01, tomo V del año 2008 y así mismo con parole humanitario A233717181 y quien es hijo de la ciudadana LILIANA ANDREINA COLINA GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.933.893,domiciliada 372 MT, PROSPECT AV, APT B2, NEW JERSEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA número teléfono +19732893945 y solicito se le realice la video llamada.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del ciudadano: MANUEL DEL VALLE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.574.916 domiciliado en la Urbanización Santa Bárbara, Calle España, casa nro 01, La Caraqueña, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la defensora Publica ABG GABRIELA NATERA.Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, comparecio abg LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darlela palabra al ciudadano: MANUEL DEL VALLE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.574.916 domiciliado en la Urbanización Santa Bárbara, Calle España, casa nro 01, La Caraqueña, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la defensora Publica ABG GABRIELA NATERA,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje y cambio de residencia al exterior a favor de mi hijo, el adolescente MANUEL DEL VALLE GIL COLINA ,actualmente de quince (15) años fecha de nacimiento 26/06/2008,titular de la cedula de identidad v- 32.477.520, y viajara junto conmigo para reunificar y consolidar nuestro núcleo familiar en la de los Estados Unidos de Norte América ya que mi esposa esta residenciado .- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de autos a la ciudadana LILIANA ANDREINA COLINA GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.933.893 ,domiciliada 372 MT, PROSPECT AV, APT B2, NEW JERSEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA número teléfono +19732893945 quien manifestó ser la madre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y cambio de residencia , planteado por el ciudadano MANUEL DEL VALLE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.574.916 quien es el padre de mi hijo y esposo en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA AL EXTERIOR, presentada el ciudadano MANUEL DEL VALLE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-12.574.916 domiciliado en la Urbanización Santa Bárbara, Calle España, casa nro 01, La Caraqueña, Pozuelo de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la defensora Publica ABG GABRIELA NATERA y quien actúa en representación en su carácter legal de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 161971441 con fecha de emisión 27/09/2021 y fecha de vencimiento 26/09/2026 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Mario Briceño Iragory del Estado Aragua, bajo el acta y folio nro. 1224, folio 01, tomo V del año 2008 y así mismo con parole humanitario A233717181 y quien es hijo de la ciudadana LILIANA ANDREINA COLINA GONZALEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.933.893,domiciliada 372 MT, PROSPECT AV, APT B2, NEW JERSEY DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA número teléfono +19732893945 y solicito se le realice la video llamada..SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA a favor el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,titular de la cedula de identidad v- 32.477.520, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 161971441 con fecha de emisión 27/09/2021 y fecha de vencimiento 26/09/2026 tal como se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Mario Briceño Iragory del Estado Aragua, bajo el acta y folio nro. 1224, folio 01, tomo V del año 2008 y así mismo con parole humanitario A233717181 .-El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA JUEVES 30 DE MAYO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 07:00AM, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI DE LA CIUDAD DE BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA AVIOR AIRLINES, EN EL VUELO N° 9V041L, LLEGANDO A LAS 7:45AM AL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON CONEXIÓN ESE MISMO DIA, SALIENDO A LAS 12:00PM, HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LAS AMERICAS –SANTO DOMINGO LLEGANDO A LAS 13:30AM, EN LA LINEA AEREA AVIOR AIRLINES, EN EL VUELO N° 9V1214L,REALIZANDO POSTERIORMENTE UNA CONEXIÓN EL MISMO DIA A LAS 09:35PM HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NEW YORK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, LLEGANDO EL DIA 31 DE MAYO DEL 2024 ,LLEGANDO A LAS 1:39PM EN LA LINEA AEREA JETBLUE,EN EL VUELO N° 1384.ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los venticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ