REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, 24 de Mayo del 2024.
ASUNTO: BP02-J-2024-000346.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
.SOLICITANTE: LUZ MARIA APONTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-8.293.441.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera ABG GABRIELA NATERA.
-ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/03/2024.-
Vista y revisada todos las actas procesales que conformen la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana: LUZ MARIA APONTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-8.293.441, domiciliada en la Calle Páez, Sector Hípico ,casa s/n, El viñedo de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA en representación de mi hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante la ciudadana: LUZ MARIA APONTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-8.293.441, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA y así mismo la incomparecencia de la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico Abg. MARISAMIL MALAVE debidamente notificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ , Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante la ciudadana: LUZ MARIA APONTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-8.293.441, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la inserción del acta de Nacimiento del adolescente de marras ya identificado en virtud de que en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados en el Registro Civil y Electoral del Hospital Centro Universitario Dr LUIS RAZETTI, Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedadando anotado en el acta nro. 1641, folio 01, tomo 07 del año 2008 no apárese inserta el acta de nacimiento antes descrita en el Registro Civil y Electoral ni en los libros originales ni duplicado. Es todo. Es todo. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor del adolescente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO planteado por la ciudadana LUZ MARIA APONTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-8.293.441, domiciliada en la Calle Páez, Sector Hípico ,casa s/n, El viñedo de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG GABRIELA NATERA en representación de mi hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos de la manera siguiente: AL Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el acta nro. 1641, folio 01, tomo 07 del año 2008 se ordenar la inserción la respectiva en el acta de nacimiento así mismo librar oficio al Registro principal del Estado Anzoátegui respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) de Mayo de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABGJESUS MAITA HERNANDEZ-
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