REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000862
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE.-
SOLICITANTE: MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.325.859, domiciliada en la Calle 8 Sector 5 casa 6 las casitas, Barcelona del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0414.088.94.00.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 14/05/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.325.859, domiciliada en la Calle 8 Sector 5 casa 6 las casitas, Barcelona del estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-635.12.67, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 22/02/2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE PASPORTE presentada por la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.325.859, domiciliada en la Calle 8 Sector 5 casa 6 las casitas, Barcelona del estado Anzoátegui, numero de teléfono 0414.088.94.00, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta Del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILADIS DEL CARMEN PIANAIME DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.325.859, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, para su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


SMPG*FreddyDiazPolanco