REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintisiete (27) de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
ASUNTO: BP02-J-2024-000703
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894.-
ABOGADA ASISTENTE: DIANA CABEZA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 243.057.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/04/2024.-
Vista la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD presentada por la ciudadana: ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894, domiciliada la Urbanización Guaragua, casa 25 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA CABEZA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 243.057 y quien actúa en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y quien es hijo del ciudadano ROBERTO CARLOS NUÑEZ ENRIQUEZ, de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad 23982454, domiciliado en Perú- sector Playa Pampa del Distrito Yucay , provincia de Urubamba del Departamento del Cusco- Numero tl +51984864158 y a quien se solicite se le realice la video –llamada.-Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894, domiciliado la Urbanización Guaragua, casa 25 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA CABEZA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 243.057. Se constituye en su Despacho, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona; presidido por la Juez Provisoria Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894,quien expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 18/04/2024 a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre de mi hijo ROBERTO CARLOS NUÑEZ ENRIQUEZ, se encuentra residenciado en Perú y me encuentro limitada a ejercer de manera efectiva y eficaz los atributos de la patria potestad de mi hijo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Es todo Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a través de Nro de teléfono +51984864158 al ciudadano ROBERTO CARLOS NUÑEZ ENRIQUEZ, de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad 23982454, domiciliado en Perú- sector Playa Pampa del Distrito Yucay , provincia de Urubamba del Departamento del Cusco, quien expuso “Estoy de acuerdo con la presente solicitud y cedo temporalmente el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894, ya que se encuentran residenciados en Venezuela y yo domiciliado en Perú…” Es todo. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “… Manifestó estar de acuerdo con la referida solicitud, no tengo objeción alguna al respecto, por cuanto se cubrieron las formalidades de ley…”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en vista de todo lo antes expuesto por las partes declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la ciudadana: ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894, domiciliada la Urbanización Guaragua, casa 25 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA CABEZA inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 243.057 y quien actúa en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y quien es hijo del ciudadano ROBERTO CARLOS NUÑEZ ENRIQUEZ, de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad 23982454, domiciliado en Perú- sector Playa Pampa del Distrito Yucay , provincia de Urubamba del Departamento del Cusco- Numero tl +51984864158.- SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ROBERTO CARLOS NUÑEZ ENRIQUEZ, de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad 2398245, de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “…En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. En consecuencia se otorga el ejerció pleno de la patria potestad a la ciudadana: presentada por la ciudadana: ANGELICA JOSE FAJARDO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.667.894, para que lo represente ante de instituciones públicas o privadas dentro y fuera del país, al igual ante embajadas y consulados así mismo comprar boletos aéreos, fluviales y terrestres para el bienestar y desarrollo integral del niño de marras. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG.JESUS MAITA
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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