REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SOLICITANTES: BETZABETH MIGDALY HURTADO ROJAS y JESÚS MIGUEL BOADA GUEVARA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.447.068 y V-21.387.826, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO.-
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 24/05/2024.-
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos BETZABETH MIGDALY HURTADO ROJAS y JESÚS MIGUEL BOADA GUEVARA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.447.068 y V-21.387.826, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. OSMARY JOSEFINA CERMEÑO, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. Este Despacho Judicial la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollara el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En tal virtud, esta Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el Articulo 387 Ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SULEIMA PÉREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
SPG/JenniferGonzález.-
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