REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, Veintiocho (28) DE Mayo DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000721-
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060.
.ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/04/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060, domiciliado calle 23 de julio ,casa Nro. 8, Sector Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO, respectivamente, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 1, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 173561089, fecha de emisión 02/12/2022 y fecha de vencimiento01/12/2027 y según en acta de nacimiento signada con el Nro.2.649 , folio 210, tomo 10, año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien es hijo del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.947.093, domiciliado en 1004E WARRINGTON AVE, PITTSBURGH, PA 15210 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono +51930843301. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil TOMA GUZMAN habiéndose constatado la presencia del solicitante la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060, domiciliado calle 23 de julio, casa Nro. 8, Sector Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO,respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público abg LORYANA DECENA (ENCARGADA).- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060, domiciliado calle 23 de julio ,casa Nro. 8, Sector Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO ,respectivamente el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 23/04/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con el padre el ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.947.093, en que se me conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que el padre se encuentra residenciado fuera del pais y me veo limitada en ejercer los derechos inherentes de la patria potestad de nuestro hijo, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre del adolescente de marras al ciudadano: RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.947.093, domiciliado en 1004E WARRINGTON AVE, PITTSBURGH, PA 15210 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono +51930843301 y manifestó ser el padre, quien mostró su cedula de identidad, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se le otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de nuestro hijo a su madre la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060, ya que me encuentro fuera en los Estados Unidos de Norteamérica a fin de que pueda representar a nuestro hijo en todo tipo de trámites, ante cualquier organismo o institución nacional o de Extranjería- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060, domiciliado calle 23 de julio,casa Nro. 8, Sector Chuparin, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Sexta ABG OSMARY CERMEÑO, respectivamente, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 173561089, fecha de emisión 02/12/2022 y fecha de vencimiento01/12/2027 y según en acta de nacimiento signada con el Nro.2.649 , folio 210, tomo 10, año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien es hijo del ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.947.093, domiciliado en 1004E WARRINGTON AVE, PITTSBURGH, PA 15210 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, teléfono +51930843301.SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 173561089, fecha de emisión 02/12/2022 y fecha de vencimiento01/12/2027 y según en acta de nacimiento signada con el Nro.2.649 , folio 210, tomo 10, año 2010, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de la madre la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.060,todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Quedando suspendido del ejercicio de patria potestad el padre ciudadano RICHARD JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.947.093, TERCERO: queda AUTORIZADA SUFIECIENTEMENTE, la madre del adolescente de autos, para que pueda representar a su hijo en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hijo, ante los organismos competentes y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional o extranjero como fuera en caso de ser necesario con su y así mismo pudiendo autorizar salidas o viajes fuera y dentro del país en compañía propia o de terceros.-ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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