REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000907
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.-
SOLICITANTE: RITA VIRGINIA CARABALLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.843.728, pasaporte Nº 146190148.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 21/05/2024.-
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana RITA VIRGINIA CARABALLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.843.728, pasaporte Nº 146190148, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentran involucrados los niños y/o adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, hijos del ciudadano JOSÉ ANTONIO LARA RACIOPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.671.197, por cuanto a la referida solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de sus hijos, ut supra identificados, mediante Sentencia Definitivamente Firme de fecha 21/03/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. En este sentido, y por cuanto la ciudadana RITA VIRGINIA CARABALLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.843.728, pasaporte Nº 146190148, es la madre y representante legal de los niños y/o adolescentes, ut supra identificados, teniendo plenas facultades de representación; y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje al exterior, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, a los fines de autorizar que el niño y el adolescente anteriormente identificados viajen al exterior en su compañía, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana RITA VIRGINIA CARABALLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.843.728, pasaporte Nº 146190148, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentran involucrados los niños y/o adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes Nº 174283346 y 174283359, respectivamente, hijos del ciudadano JOSÉ ANTONIO LARA RACIOPPI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.671.197, en
compañía de su madre, la ciudadana: RITA VIRGINIA CARABALLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.843.728, pasaporte Nº 146190148, quienes viajarán por motivo de vacaciones escolares, recreación y esparcimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)”. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de los niños y/o adolescentes de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar en compañía de su representante legal y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR a los niños y/o adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes Nº 174283346 y 174283359, respectivamente, en compañía de su madre, la ciudadana: RITA VIRGINIA CARABALLO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.843.728, pasaporte Nº 146190148, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” , quien llegará a la siguiente dirección: Avenida de Las Estrellas 16 Portal 1 2C, 28983 PARLA-MADRID, con el siguiente itinerario: IDA: SALIDA: el viaje tiene fecha de salida por vía aérea el día viernes 07-06-2024, con salida CARACAS-MADRID, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira, en la Aerolínea Laser Airlines, número de vuelo QL2920, hora de salida 06:30 PM y hora de llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid Barajas, a las 09:15 AM, el día sábado 08-06-2024, con RETORNO: El día Martes 24-09-2024 con salida desde Madrid-Caracas: En la Aerolínea Laser Airlines, número de vuelo QL2921, con hora de salida del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid Barajas, a las 11:15am, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira a las 02:50 PM del mismo día. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SULEIMA PÉREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha de la anterior sentencia se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
SPG/JenniferGonzález.-
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