REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000599
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270, titular de pasaporte Nro. 184433607.-

HIJOS NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 09/04/2024.

Vista la solicitud de la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadana GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270. titular de pasaporte Nro. 184433607, teléfono de contacto: +593995168546,Domiciliada Urbanización Guanire, Sector A- Vereda sur 08, casa nro 31 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui mailto:vottorioduva@gmail.com,domiciliadodebidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos que llevan por nombre MARLON ELIAS GARCIA LOPEZ actualmente de siete (07) años de edad, nacido en fecha 13/06/2016, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 182566688 con fecha de emisión 09/oct/2023 y fecha de vencimiento 08/oct/2028, se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio nro. 1353, tomo VI del año 2016 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 182514584 con fecha de emisión 05/oct/2023 y fecha de vencimiento 04/oct/2028, emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el acta 1570 , folio nro. 070, tomo 07 del año 2012 y quien es hijo del ciudadano DARWIS JULIAN GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.279.197, domiciliado en la Calle Agustin de Rojas 2, bajo 02, Municipio San Martin- Prosperidad ,Madrid- España, número teléfono +34916301717. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309.-Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico, compareció. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la ciudadana GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mis hijos, nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía de su madre .-Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños de autos, al ciudadano: DARWIS JULIAN GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.279.197, domiciliado en la Calle Agustin de Rojas 2, bajo 02, Municipio San Martin- Prosperidad ,Madrid- España, número teléfono +34916301717.quien manifestó ser el padre de los niños de marras mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270 en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270. titular de pasaporte Nro. 184433607, teléfono de contacto: +593995168546 Domiciliada Urbanización Guanire, Sector A- Vereda sur 08, casa nro 31 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.309, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 182566688 con fecha de emisión 09/oct/2023 y fecha de vencimiento 08/oct/2028, se demuestra en la acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui bajo el acta y folio nro. 1353, tomo VI del año 2016 y MOISES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 182514584 con fecha de emisión 05/oct/2023 y fecha de vencimiento 04/oct/2028, emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el acta 1570 , folio nro. 070, tomo 07 del año 2012 y quien es hijo del ciudadano DARWIS JULIAN GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.279.197, domiciliado en la Calle Agustin de Rojas 2, bajo 02, Municipio San Martin- Prosperidad ,Madrid- España, número teléfono +34916301717.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de los niños de que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y quien es hijo del ciudadano DARWIS JULIAN GARCIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 8.279.197, domiciliado en la Calle Agustín de Rojas 2, bajo 02, Municipio San Martin- Prosperidad ,Madrid- España, número teléfono +34916301717, en compañía de su madre la ciudadana GENESIS MARICARMEN LOPEZ BRITO ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-19.648.270. titular de pasaporte Nro. 184433607.- El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA VIERNES 07 DE JUNIO DEL AÑO 2.024, A LAS 19:10HRS, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA ESTELAR AIRLINES, EN EL VUELO N° ES0895, LLEGANDO A LAS 8.50 HORAS DEL DIA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2024 AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ, MADRID -ESPAÑÁ.- RETORNO.-EL DIA 16 DE JUNIO DE 2024 SALIENDO A LAS 18:45 HORAS DESDE MADRID- ESPAÑA HASTA ESTAMBUL – TURQUIA LLEGANDO A LAS 23:55HRS A TRAVES DEL VUELO TK 1860, CON LA AEROLINEA TURKISH AIRLINES, SEGUIDAMENTE EL DIA 17/06/2024 A LAS 02:00 HRS DESDE ESTAMBUL – TURQUIA HASTA LA HAVANA – CUBA LLEGANDO A LAS 07:30 HORAS, A TRAVES DEL VUELO TK 0183 Y FINALMENTE DESDE LA HAVANA – CUBA ( 08:55HRS) HASTA CARACAS – VENEZUELA (12:00), A TRAVÉS DEL VUELO TK 0183, CON LA AEROLINEA TUSKISH AIRLINES.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los niños de marras no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los TRES (03) días del mes de MAYO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ