REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Treinta (30) de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000788
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064.

ABOGADA ASISITENTE: Defensora Pública Quinta, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO.: 02/05/2024.


Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana: la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064, domiciliada en la Calle San Felipe, casa 44, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Quinta, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita ser designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO, y habiéndose constatado la comparecencia de la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064, asistida por la Defensora Pública Quinta, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la ciudadana; MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064, quien expone: “Ratifico la solicitud de que se me otorgue la Tutela de mi sobrina ya que soy quien lo he tenido a mi cargo desde que fallecimiento de su madre, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como TUTOR, mi persona y PROTUTOR ,al ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLAROEL MARTINEZ (HERMANO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.293.488 y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: KEILY INDIRA FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.693.267 y ANTONIO RAMON VILLAROEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.304.875; JESUS ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.925.295; y YORAIMA DEL CARMEN CACHIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.025…”.- Seguidamente toma la palabra la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico quien expuso: “…Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros; ya que es beneficioso de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) …”- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064 y PROTUTOR ,al ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLAROEL MARTINEZ (HERMANO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.293.488 y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: KEILY INDIRA FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.693.267; ANTONIO RAMON VILLAROEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.304.875; JESUS ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.925.295; y YORAIMA DEL CARMEN CACHIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.025.-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes en lo adelante detentarán la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064, domiciliada en la Calle San Felipe, casa 44, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Quinta, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita ser designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL MARIA LOURDES VILLARROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.367.064 y PROTUTOR ,al ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLAROEL MARTINEZ (HERMANO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.293.488 y como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: KEILY INDIRA FERNANDEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.693.267; ANTONIO RAMON VILLAROEL ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.304.875; JESUS ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.925.295; y YORAIMA DEL CARMEN CACHIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.025 de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del adolescente ya mencionado, en virtud del fallecimiento de la madre la ciudadana; MARINA JOSEFINA VILLAROEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.367067, tal y como consta en acta de defunción signada con el Nro. 2813 emanada de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Y ASI SE DECIDE.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2024. Años 212º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG.JESUS MAITA-
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