REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 30 de MAYO del año dos mil veinticuatro.-
213º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-00 0799-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: BREIDY DEL CARMEN BRUZUAL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-16.171.765.-
ADOLESCENTES; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185611235 con fecha de emisión 0/02/2024 y fecha de vencimiento 05/02/2029, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui bajo el acta 467 y folio nro. 471, tomo I del año 2007 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186797437 con fecha de emisión 22/03/2024 y fecha de vencimiento 21/03/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 841 , folio nro. 091, tomo 04 del año 2011.
FECHA DE ENTRADA: 03/05/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por el ciudadana BREIDY DEL CARMEN BRUZUAL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-16.171.765,teléfono de contacto: 0424 8116747, domiciliada en la Urbanización de Boyacá V, sector 5, vereda 03, casa nro 08 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica sexta abg OSMARY CERMEÑO actuando en su carácter de representante legal de sus hijos que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185611235 con fecha de emisión 0/02/2024 y fecha de vencimiento 05/02/2029, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui bajo el acta 467 y folio nro. 471, tomo I del año 2007 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) edad, fecha de nacimiento 14/07/2011, cedula de identidad número v-34.398.616, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186797437 con fecha de emisión 22/03/2024 y fecha de vencimiento 21/03/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 841 , folio nro. 091, tomo 04 del año 2011 y quien es hijos del ciudadano JOSE EDUARDO QUIROZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 14.911.981, domiciliado EN SANTIAGO DE CHILE, COMUNA RECOLECTA CALLE ALICANTO , NR017-50 número teléfono +56945378758. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana BREIDY DEL CARMEN BRUZUAL MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-16.171.765,teléfono de contacto: 0424 8116747, domiciliada en la Urbanización de Boyacá V, sector 5, vereda 03, casa nro 08 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica sexta abg OSMARY CERMEÑO. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, compareció. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la ciudadana BREIDY DEL CARMEN BRUZUAL MARIN,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-16.171.765,teléfono de contacto: 0424 8116747, domiciliada en la Urbanización de Boyacá V, sector 5, vereda 03, casa nro 08 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica sexta abg OSMARY CERMEÑO,y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a favor de mis hijos, los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,titular de la cedula de identidad número v- 32.355.669 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes viajaran hacia España-Madrid en compañía de azafata de la línea aérea respectiva .Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los adolescentes de autos, al ciudadano: JOSE EDUARDO QUIROZ GOMEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 14.911.981, domiciliado EN SANTIAGO DE CHILE, COMUNA RECOLECTA CALLE ALICANTO , NR017-50 número teléfono +56945378758.quien manifestó ser el padre de los adolescentes de marras mostró su pasaporte de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana BREIDY DEL CARMEN BRUZUAL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-16.171.765 en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por presentada por el ciudadana BREIDY DEL CARMEN BRUZUAL MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-16.171.765,teléfono de contacto: 0424 8116747, domiciliada en la Urbanización de Boyacá V, sector 5, vereda 03, casa nro 08 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica sexta abg OSMARY CERMEÑO actuando en su carácter de representante legal de sus hijos que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185611235 con fecha de emisión 0/02/2024 y fecha de vencimiento 05/02/2029, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 467 y folio nro. 471, tomo I del año 2007 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186797437 con fecha de emisión 22/03/2024 y fecha de vencimiento 21/03/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 841 , folio nro. 091, tomo 04 del año 2011 y quien es hijos del ciudadano JOSE EDUARDO QUIROZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.- 14.911.981, domiciliado EN SANTIAGO DE CHILE, COMUNA RECOLECTA CALLE ALICANTO , NR017-50 número teléfono +56945378758.SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE AL EXTERIOR a favor de los adolescentes que llevan por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 14/03/2007,titular de la cedula de identidad número v- 32.355.669, titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 185611235 con fecha de emisión 0/02/2024 y fecha de vencimiento 05/02/2029, acta de nacimiento , emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 467 y folio nro. 471, tomo I del año 2007 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 186797437 con fecha de emisión 22/03/2024 y fecha de vencimiento 21/03/2029, acta de nacimiento emitida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el acta 841 , folio nro. 091, tomo 04 del año 2011 - El viaje se hará en el siguiente itinerario SALIENDO: EL DIA MARTES 18 DE JUNIO DEL AÑO 2.024, SALIENDO A LAS 21:40 HRS, DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA LINEA AEREA AIREUROPA, EN EL VUELO N° UX72, LLEGANDO A LAS 12:20 HRS AL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS- MADRID REALIZANDO UNA CONEXIÓN EN FECHA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS- MADRID HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CORUÑA -ESPAÑA LINEA AEREA AIREUROPA, EN EL VUELO N° UX7235, SALIDA 15:20 HRS Y LLEGANDO A LAS 16:25HRS. RETORNO.-EL DIAJUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 SALIENDO A LAS 12:35:00HRS DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CORUÑA -ESPAÑA LINEA AEREA AIREUROPA, EN EL VUELO N° UX7234, Y LLEGANDO A LAS 13:45HRS EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS- MADRID REALIZANDO UNA CONEXIÓN ESE MISMO DIA SALIENDO A LAS 16:20:00HRS DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS- MADRID LINEA AEREA AIREUROPA, EN EL VUELO N° UX71,CON LLEGADA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR DE LA GUAIRA DEL ESTADO VARGAS-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LLEGANDO A LAS 19:35HRS.. ES TODO.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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