REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000826
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: MARILYS DEL VALLE MALPA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.389.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 19/01/2024
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARILYS DEL VALLE MALPA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.389, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Sexta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARILYS DEL VALLE MALPA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.389, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Sexta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes ABG. OSMARY CERMEÑO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente. SEGUNDO: Designar al ciudadano ARGENIS JESUS BARROYETA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.584.311, para que sea el CURADOR AD HOC, de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) .
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
SPG/JesusItriago
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