REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
BARCELONA, SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024)
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-00551.-
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-.
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ENRIQUE AGUILERA LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.741.-
.ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/04/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUILERA LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.741, domiciliado Calle Ricaurte, casa nro 208 , Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS respectivamente, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.475 , folio 225, TOMO 06, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien es hija de la ciudadana MERCEDES ANGELICA DELGADO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.252, domiciliado en COLOMBIA – ANTOQUIA, municipio ITAGUI , Carrera 40, casa 54-141 , Barrio La cruz ,teléfono +573205404559. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUILERA LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.741, debidamente asistida por la Defensora Publica sexta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ ,respectivamente. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público abg abg LORYANA DECENA.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUILERA LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.741, debidamente asistida por la Defensora Publica sexta Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG MARANLLELY RAMIREZ el cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha 03/04/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesto por mi persona, sobre mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) previo cumplimiento de la las formalidades de ley, en razón de que he convenido con la madre ciudadana MERCEDES ANGELICA DELGADO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.252,en que se le conceda el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, por cuanto es el caso ciudadana Juez, que la madre se encuentra residenciado en Colombia junto a mi hija y en virtud de mi ausencia ,su madre se ve limitada en ejercer los derechos inherentes de la patria potestad de nuestra hija, es por lo que solicito que se declare con lugar la presente solicitud es todo….”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la madre de la adolescente de marras, ciudadana MERCEDES ANGELICA DELGADO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.252 y manifestó ser la madre, quien mostró su pasaporte venezolano, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la solicitud del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el cual lo expuso de manera detallada, manifestando lo siguiente: “Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se me otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mi hija, ya que me encuentro limitada en cuanto al ejercicio de los derechos referentes a la patria potestad, a fin de que pueda representar a nuestra hija en todo tipo de trámites, ante cualquier de Extranjeria- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE AGUILERA LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.972.741, domiciliado Calle Ricaurte, casa nro 208 , Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la cruz del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG JEANETTE BERRIOS respectivamente, actuando en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la Republica de Venezuela nro 091459589, según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.475 , folio 225, TOMO 06, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien es hija de la ciudadana MERCEDES ANGELICA DELGADO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.252, domiciliado en COLOMBIA – ANTOQUIA, municipio ITAGUI , Carrera 40, casa 54-141 , Barrio La cruz ,teléfono +573205404559.-SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República de Venezuela nro 091459589, según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.475 , folio 225, TOMO 06, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,a favor de la madre ciudadana MERCEDES ANGELICA DELGADO BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.252, domiciliado en COLOMBIA – ANTOQUIA, municipio ITAGUI , Carrera 40, casa 54-141 , Barrio La cruz ,teléfono +573205404559 todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: queda AUTORIZADA SUFIECIENTEMENTE, la madre de la adolescente de autos, para que pueda representar a su hija en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hija, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar dentro del territorio nacional o extranjero como fuera en caso de ser necesario con su hija adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,pasaporte de la República de Venezuela nro 091459589, según consta en acta de nacimiento signada con el Nro.1.475 , folio 225, TOMO 06, año 2013, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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