REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 06 de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-000602.-
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: JOHNY JOSE BASTARDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.250.933.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: EDGAR LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 228.795.-
NIÑA_ (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 10/04/2024.-
Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano: JOHNY JOSE BASTARDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.250.933, domiciliado av Cumanagoto, sector 01, casa nro 07, Urbanización Brisa del Mar de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 228.795 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por EDGAR LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 228.795 asimismo se deja constancia de la comparecía de los testigos, y la madre de la niña de marras de autos, ciudadanos; GLORIBER RIVAS GUZMAN Y NOREIDYS COVA URBANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades V-8.968.560 y V-17.464.644, domiciliados en de la ciudad de de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la madre la ciudadana : MAIBE NORMELIZ SIFONNTE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 15.874.904 y de este mismo domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien cede su derecho de palabra a su abogado asistente y quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de la niña de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas.-Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOHNY JOSE BASTARDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.250.933, domiciliado av Cumanagoto, sector 01, casa nro 07, Urbanización Brisa del Mar de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 228.795 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. -SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano: JOHNY JOSE BASTARDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.250.933, domiciliado av Cumanagoto, sector 01, casa nro 07, Urbanización Brisa del Mar de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico para que la misma pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Empresa METANOL DE ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA.- ,ubicada, Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, carretera nacional en Barcelona -Caracas, troncal nueve del Estado Anzoátegui, así mismo se encuentra en nómina salarial ya que se desempeña como operador de almacén, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.-ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) de mayo de 2024. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA.-
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