REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de MAYO de dos mil veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: BP02-J-2024-0000362-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: MARCIA TERESA GIRALDY MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.168.835.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG JEANETTE BERRIOS.-

PARTE NOTIFICADA: JOSE CARLOS GONZALEZ CHAURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.173.066.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 05/03/2024.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MARCIA TERESA GIRALDY MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.168.835, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 8-10 , Sector Cayaurima de La Ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG JEANETTE BERRIOS mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ CHAURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.173.066;domiciliado en el Sector El MORICHE , villa 40 La Ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana MARCIA TERESA GIRALDY MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.168.835, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 8-10 , Sector Cayaurima de La Ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG JEANETTE BERRIOS y en este acto por unidad de La Defensa ABG MARANLLELY RAMIREZ. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ CHAURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.173.066;, debidamente asistido por abogado en ejercicio ANDRES JOSE MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro 183.842. Igualmente se deja constancia de incomparecencia de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana MARCIA TERESA GIRALDY MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.168.835, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 8-10 , Sector Cayaurima de La Ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG JEANETTE BERRIOS y en este acto por unidad de La Defensa ABG MARANLLELY RAMIREZ, quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: MARCIA TERESA GIRALDY MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.168.835, domiciliada en la Calle Freites, casa nro 8-10 , Sector Cayaurima de La Ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda protección de Niños, Niñas y Adolescente ABG JEANETTE BERRIOS mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une al ciudadano JOSE CARLOS GONZALEZ CHAURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.173.066;domiciliado en el Sector El MORICHE , villa 40 La Ciudad de Barcelona de estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada sus hijos, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha tres (03) de marzo del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 25 folio 25, tomo 01 año 2016. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar: será de acuerdo a la homologación signada con las siglas BP02-H -2024- 000191 ,la ciudadana: KANELMA CHAURA, sera la persona autorizada para retirar los niños del hogar materno y Obligación de Manutención; el padre depositara la cantidad de cincuenta dólares (50$) los cuales será depositado será depositados en la Banco Banesco, cuenta corriente nro 0134 0424 8745619 19168835). Así ambos padre cubrirá el cincuenta (50%) de los gastos de: colegio, inscripción y mensualidad, compra de útiles escolares y ropa escolar, gasto de medicina y consulta médica y gastos extraordinarios todo ello en favor de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los siete (07) días del mes de Mayo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ