REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000712
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: MAGLYS DEL VALLE JAIMES DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.199.-
ABOGADO ASISTENTE: ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.823.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 22/04/2024.-

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MAGLYS DEL VALLE JAIMES DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.199, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.823, donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte Nro. 180040142, hijo del ciudadano SOTO GUERRERO EDDY MAYKELLY, nacionalidad Puertorriqueño ciudadano Americano, mayor de edad, pasaporte N.º13463407, por cuanto a la referida solicitante le fue otorgado el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de su hija, ut supra identificada, mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 22/03/2022, dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. En tal sentido, y por cuanto la ciudadana MAGLYS DEL VALLE JAIMES DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.199, solicita a este Tribunal que se autorice el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte Nro. 180040142, a realizar un viaje al exterior, acompañada del ciudadano SOTO GUERRERO EDDY MAYKELLY, nacionalidad Puertorriqueño ciudadano Americano, mayor de edad, pasaporte N.º13463407, por cuanto se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarla, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana MAGLYS DEL VALLE JAIMES DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.199, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.823, donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte Nro. 180040142, hijo del ciudadano JOSE MANUEL RIOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.184.156, el cual realizara el referido adolescente en compañía del ciudadano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nro. 180040142, hijo del ciudadano SOTO GUERRERO EDDY MAYKELLY, nacionalidad Puertorriqueño ciudadano Americano, mayor de edad, pasaporte N.º13463407, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” con el siguiente itinerario: “SALIDA: El 24/05/2024 de la Ciudad de Barcelona-General Jose Antonio Anzoátegui Airport, Hora de salida 07:00.00, Vuelo º 041, Aerolinea Avior Airlines, arribando a Caracas – Simón Bolívar Airport, hora de llegada a las 07:45:00, para luego abordar el VUELO Nº 1420, de fecha 24/05/2024 a BOGOTA EL DORADO INTL AIRPORT, hora de salida 16:20:00 y arribando a la Ciudad de Bogota a las 17:20:00, realizando una escala es esta ciudad; para posteriormente el dia 25/05/2024 abordar el vuelo N.º AV214 de la Aerolinea Avianca, desde Bogota a su destino final SAN JUAN PUERTO RICO, hora de salida a las 07:45, hora de llegada 11:45. Conforme a todas las Garantías y Derechos que tanto el ordenamiento jurídico venezolano, como los tratados internacionales tutelan a favor del Interés Superior de mi hija, mismo que “está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.” En atención al interés superior que tutela a mi hija, acudo a su competente autoridad, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, solicito a este digno juzgado HABILITE EL TIEMPO ÚTIL Y NECESARIO, para que se otorgue la correspondiente AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para mi hija. Asimismo, solicito que la correspondiente AUTORIZACIÓN se HOMOLOGUE, y pueda abarcar cualquier cambio de itinerario que pueda presentarse por motivo de fuerza mayor o caso fortuito”. Por lo que en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de marras, en aras de garantizar su derecho de viajar y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nro. 180040142, a realizar un viaje al exterior, acompañada del ciudadano SOTO GUERRERO EDDY MAYKELLY, nacionalidad Puertorriqueño ciudadano Americano, mayor de edad, pasaporte N.º13463407, de conformidad con lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el cual reza: “Los Niños, Niñas y Adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste (…)” con el siguiente itinerario: SALIDA: SALIDA: El 24/05/2024 de la Ciudad de Barcelona-General Jose Antonio Anzoátegui Airport, Hora de salida 07:00.00, Vuelo º 041, Aerolinea Avior Airlines, arribando a Caracas – Simón Bolívar Airport, hora de llegada a las 07:45:00, para luego abordar el VUELO Nº 1420, de fecha 24/05/2024 a BOGOTA EL DORADO INTL AIRPORT, hora de salida 16:20:00 y arribando a la Ciudad de Bogota a las 17:20:00, realizando una escala es esta ciudad; para posteriormente el dia 25/05/2024 abordar el vuelo N.º AV214 de la Aerolinea Avianca, desde Bogota a su destino final SAN JUAN PUERTO RICO, hora de salida a las 07:45, hora de llegada 11:45. EN SU ESTADÍA EN LA CIUDAD DE 706 Calle Victor Lopez San Juan Puerto Rico 00909-2844.TELEFONO DE CONTACTO +1 (787) 486-4999. Y así se decide.-
Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. JESUS EDGARDO MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste. Conste.-
EL SECRETARIO


ABG. JESUS EDGARDO MAITA HERNANDEZ

SMPG*FreddyDiPolanco.-