REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000728
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIAJE.
SOLICITANTE: ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.079, pasaporte venezolano Nro. 186728547, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2034.-
ABOGADA ASISTENTE: RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 51.550.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/04/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, propuesta por la ciudadana ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.079, pasaporte venezolano Nro. 186728547, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2034, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 51.550, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 186726370, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2029, hijo del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.948.883. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.079, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 51.550. Asimismo se deja constancia que la incomparecencia de la ciudadana Fiscal Décimo PRIMERO del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.079, y expone: “… Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje junto a mi persona a España, con fines de recreación y de reunificarnos como familia ya que el padre de mi hijo actualmente esta domiciliado en Nigeria por motivos laborales y en el mes de Junio se encontrara de vacaciones y también viajara a España…” Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ciudadano JORGE LUIS LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.948.883, teléfono Nro. 0414-4676886, correo electrónico jolopez8883@gmail.com, quien manifestó ser el padre del adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la ciudadana ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, en los términos y condiciones plasmadas en la solicitud, la cual fue leída por mi persona.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, propuesta por la ciudadana ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.079, pasaporte venezolano Nro. 186728547, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2034, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, inscrito en el ipsa bajo el Nº 51.550, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte venezolano Nro. 186726370, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2029, hijo del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.948.883 SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE a efectuar el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano Nro. 186726370, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2029, quien viajara en compañía de su madre ciudadana ENILMA ROSA ESPINOZA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.065.079, pasaporte venezolano Nro. 186728547, con fecha de vigencia desde el 20/03/2024 hasta el 19/03/2034, a España, con en el siguiente itinerario: IDA: el día 06/06/2024 desde la ciudad de Caracas (Hora de salida 10:00AM), hasta Estambul – Turquía (Hora de llegada 04:50am) a través del vuelo Tk 224, con la aerolínea Turkish Airlines, seguidamente el dia 07/06/2024 desde Estambul – Turquía (Hora de salida 06:20pm) hasta la ciudad de Madrid – España (Hora de llegada 09:55PM), a través del vuelo TK 1359 con la aerolínea Turkish Airlines. RETORNO: el dia 17/06/2024 desde la ciudad de Madrid – España hasta la ciudad de Caracas – Venezuela, a través del vuelo IB6673, con la aerolínea IBERIA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
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