REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000092
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE.-
SOLICITANTE: MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.878.996.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 10/03/2023
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.878.996, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrada su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 25/03/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Pasaporte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición del pasaporte de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA TRAMITACION DEL PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.878.996, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrada su nieta, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARELIS DEL VALLE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.878.996, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) en la Oficina Gral de Div José A Anzoátegui, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
SPG/Jesustovar.-
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