REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 164º

ASUNTO: BP02-J-2024-000345.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: SIMON EMILIO DIAZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.272.061.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora publica Primero ABG MARIA EUGENIA MURILLO.-
PARTE NOTIFICADA: YAMILETH JOSEFINA CASTILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.159.847.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/03/2024.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano SIMON EMILIO DIAZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.272.061, domiciliado en la Calle Ricaurte, casa nro 21-29 ,Sector Palotal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora publica Primero ABG MARIA EUGENIA MURILLO mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CASTILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.159.847; domiciliada en la Av Raul Leonis, manzana 07, casa 7-1 la Urbanización Mendoza de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada su hijo, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro y folio 1192, tomo V, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano SIMON EMILIO DIAZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.272.061, domiciliado en la Calle Ricaurte, casa nro 21-29 ,Sector Palotal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora publica Primero ABG GABRIELA NATERA .Se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada, YAMILETH JOSEFINA CASTILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.159.847;Igualmente se deja constancia de incomparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abg. ZULLY SALAZAR, debidamente notificada del presente procedimiento.- Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene ciudadano SIMON EMILIO DIAZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.272.061, i debidamente asistida por la Defensora publica Primero ABG GABRIELA NATERA. quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo -En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior hijo del que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por SIMON EMILIO DIAZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.272.061, domiciliado en la Calle Ricaurte, casa nro 21-29 ,Sector Palotal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora publica Primero ABG MARIA EUGENIA MURILLO mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YAMILETH JOSEFINA CASTILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.159.847; domiciliada en la Av Raúl Leonis, manzana 07, casa 7-1 la Urbanización Mendoza de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en donde se encuentra involucrada su hijo, que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro y folio 1192, tomo V, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 648, tomo III año 2013. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hijo que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro y folio 1192, tomo V, año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui por cuanto no vulneran el interés superior del adolescente, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.- Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2024 Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ